lunes, 13 de abril de 2009
En Sala de Casación Social
Declaran procedente recurso de interpretación de dos artículos de la Ley Orgánica del Trabajo
Ver Sentencia

La interpretación tiene que ver con dos artículos de la LOT que versan sobre el pago de los días feriados laborados por los trabajadores

             La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi, declaró procedente el recurso de interpretación de los artículos 154 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, propuesto por la Asociación Metropolitana de Expendedores de Gasolina del Distrito Federal y Estado Miranda.

            Con relación al presente caso, la parte actora expuso que "la Asociación Metropolitana de Expendedores de Gasolina del Distrito Federal y estado Miranda está integrada por todas aquellas personas, naturales o jurídicas, directamente ligadas o interesadas en las actividades de las estaciones expendedoras de gasolina; y que a sus miembros se les plantea una duda respecto a la forma de pago del día domingo efectivamente laborado, visto que la actividad de expendio de gasolina y demás derivados de los hidrocarburos constituye una actividad de servicio público que debe ser prestada de forma ininterrumpida, y visto además que el domingo es un día feriado" razones éstas, por la que solicitó "se interpreten las normas de la Ley Orgánica del Trabajo referidas a la forma de pago de los días feriados laborados, que coincidan con el día domingo "como día de descanso", concretamente los artículos 154 y 218 de la referida Ley".

CONSIDERACIONES

            Al respecto se consideró que "pareciera no existir la duda razonable que plantea la actora, acerca de la norma que debe prevalecer para el cálculo de la remuneración del día domingo laborado toda vez que el artículo 88 del aludido Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo promulgado el 28 de abril de 2006, al reproducir lo previsto en el artículo 114 del Reglamento derogado respecto a la coincidencia del descanso semanal con el día domingo, agrega que "en todos los casos el día domingo trabajado deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo"".

            La Sala indicó también que "en virtud de la entrada en vigencia de la citada norma reglamentaria, y visto asimismo que el artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo también establece el derecho del trabajador al descanso compensatorio, se concluye que el recurso de interpretación propuesto resulta admisible, al estar satisfechos todos los requisitos exigidos para ello".

            "Con el propósito de interpretar las normas transcritas, observa esta Sala que el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, en su aparte único, que los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal remunerado en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas".

            Del mismo modo planteó la Sala "el artículo 2 del Convenio N° 14 de la Organización Internacional del Trabajo, que versa sobre el descanso semanal, señala que a reserva de las excepciones previstas en dicho Convenio, todo el personal empleado en cualquier empresa industrial, pública o privada, o en sus dependencias, deberá disfrutar, en el curso de cada período de siete días, de un descanso semanal que comprenda como mínimo veinticuatro horas consecutivas, el cual se otorgará al mismo tiempo y a todo el personal siempre que sea posible, y debe coincidir, de ser viable, con los días consagrados por la tradición o las costumbres del país o la región".

            Acorde a lo anteriormente planteado "los artículos 211 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, según los cuales todos los días del año son hábiles para el trabajo, con excepción de los feriados, incluyéndose entre estos los días domingos, además del 1° de enero, el jueves y viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales, y los declarados como festivos por la República, los Estados o los Municipios".

            "Si el trabajador labora el día domingo, no perderá su derecho al descanso semanal obligatorio "remunerado"; por ello, como ocupó su día de descanso semanal laborando, tendrá derecho a un descanso compensatorio en la semana siguiente, el cual será de un día completo (24 horas continuas) si el trabajo se prolongó por un mínimo de 4 horas, o de medio día (12 horas continuas) si prestó servicios por menos de 4 horas" (") "Adicionalmente, el pago del salario de ese día procederá, ya no conforme al descanso semanal remunerado previsto en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo "porque no habrá sido un día de descanso" sino conteste al citado artículo 218 de la referida Ley, según el cual, si el trabajador prestó servicios por un mínimo de 4 horas, tendrá derecho a un día completo de salario; y si lo hizo por menos de 4 horas, tendrá derecho a medio día de salario"

            Aunado a lo señalado, "ese salario deberá cancelarse con el recargo del 50% contemplado en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los casos en que el trabajador preste servicios en un día feriado; así está establecido en el artículo 217 eiusdem, para el supuesto en que se hubiese convenido un salario mensual".

DECISIÓN

     De acuerdo a la revisión del caso, y conforme a la Ley, la Sala declaró procedente el recurso de interpretación propuesto por la asociación civil Asociación Metropolitana de Expendedores de Gasolina del Distrito Federal y Estado Miranda, por lo que en consecuencia, quedan interpretados los artículos 154 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/04/2009

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