jueves, 16 de abril de 2009
En Sala Político Administrativa
Desistido recurso contencioso intentado contra resolución de la Contraloría General de la República
Ver Sentencia

Determinado que el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento es de 30 días continuos contados a partir de la fecha de su expedición y el mismo fue superado por la parte demandante, se declara el desistimiento de la causa



           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su vicepresidenta, magostada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el ciudadano Odin Rigoberto Flores Rodríguez contra una Resolución emanada de la Contraloría General de la República, con la que se le inhabilitó a dicho ciudadano para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres años.

 

            Luego de la Sala declarar su competencia para conocer la presente causa, remitió el expediente del caso al Juzgado de Sustanciación para determinar así su admisibilidad, instancia que  al constatar que no se encontraban presentes ninguna de las causales de admisibilidad, admitió el recurso incoado, de igual manera, ordenó librar el cartel de emplazamiento correspondiente.

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            Por medio de decisión N° 01290 de fecha 23 de octubre de 2008, emanado de la Presidencia de la Sala, se declaró improcedente la solicitud suspensión de efectos incoada conjuntamente con recurso de nulidad.

 

            Posteriormente, mediante Oficio N° FPTSJ-2008-62 de fecha 17 de diciembre de 2008, la representación del Ministerio Público expuso que en el caso de autos, el referido cartel fue librado el 23 de octubre de 2008, habiendo transcurrido con creces los 30 días continuos siguientes a esa fecha para que el recurrente retirara, publicara y consignara el cartel de emplazamiento, lo cual conduce a observar, que ha operado el desistimiento de la presente acción.

 

            Realizado el cómputo de los días transcurridos desde el día 23 de octubre de 2008, fecha en la que se libró el referido cartel, por la Secretaría de la Sala, se evidenció que hasta el 22 noviembre de 2008, ya habían transcurrido los 30 días continuos con los que disponía la parte demandante para retirar, publicar y consignar el mencionado cartel.

 

            Determinado que el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de 30 días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ y visto que dicho lapso de tiempo fue superado, se declara el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la parte accionante.

 

            Ahora bien, comprobado esto y sin que hasta la fecha de la presente decisión pueda constatarse su efectiva publicación ni consignación en el expediente; por lo tanto, con fundamento en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el recurrente.

 

DECISIÓN 

            Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  16/04/2009

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