viernes, 17 de abril de 2009
Dictaminó la Sala Político Administrativa del TSJ
Improcedente solicitud de reposición de causa formulada por SUDEBAN
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Advierte la Sala que si bien fueron remitidas copias certificadas del expediente y no el cuaderno separado en original, dicho hecho no constituye, en este caso, algo que amerite la reposición de la causa, puesto que con ello no se afectó la tramitación que se le ha dado a la presente incidencia



La Sala también acordó para mejor proveer oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que, remita el cuaderno separado en original relacionado con la medida cautelar acordada el 11 de abril de 2007, para lo cual se le otorgan diez días de despacho contados a partir de su notificación



           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, ,  declaró improcedente la solicitud de la reposición de la causa formulada por la Superintendencia de Bancos y otras Entidades Financieras (SUDEBAN), en el recurso de apelación que esta ejerciera contra un dictamen  de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con la que se acordó ratificar la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente contra la orden impartida por esta, referida a que la misma revirtiera en la cuenta de "Superávit Restringido" los montos de los dividendos liberados mientras estuvo vigente la medida cautelar otorgada por la dicha Corte en fecha 25 de septiembre de 2002.

 

            Esta medida fue acordada dentro del procedimiento referido al recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, contra la Resolución N° 329-99 de fecha 28 de diciembre de 1999, dictada por la SUDEBAN, por medio de la cual se le ordenó a las instituciones regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo efectuar semestralmente un apartado patrimonial del 50% de los resultados del respectivo semestre llevados a "Superávit por Aplicar" y registrarlo en la cuenta patrimonial denominada "Superávit Restringido"; asimismo, se ordenó a las referidas instituciones no utilizar los montos incluidos dentro de la cuenta de "Superávit Restringido" para el reparto de dividendos en efectivo.

 

            La representación judicial de la parte recurrente fundamentó su demanda en que la mencionada Corte Primera escuchó en un solo efecto la apelación de su mandante, sin embargo, vulneró lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, violentando sus derechos a la defensa y al debido proceso, al remitir las actuaciones en copia certificada y no el original del cuaderno separado.

 

            Esto, a juicio del recurrente, constituye un vicio de procedimiento y amerita declarar la nulidad del auto del 02-10-07, y reponer el procedimiento al estado de que dicha Corte remita a esta Sala, todo el cuaderno separado en cuestión; a tales efectos, solicito que la Sala Político Administrativa del TSJ, devuelva a la Corte las copias certificadas que le remitió la misma.

 

            La Sala, en atención a la petición del accionante, advierte que si bien fueron remitidas copias certificadas del expediente y no el cuaderno separado en original, dicho hecho no constituye,  en este caso, algo que amerite la reposición de la causa, puesto que con ello no se afectó la tramitación que se le ha dado a la presente incidencia, dado que la parte demandante fundamentó su recurso y tuvo la oportunidad de promover pruebas; por lo que acordar la reposición solicitada, a criterio de esta Sala, resultaría inútil y vulneraría el principio de celeridad procesal.

           

No obstante, visto el alegato de la apelante respecto a que las actas no fueron remitidas en su totalidad, la Sala acordó, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ, oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que remita a esta Sala el cuaderno separado en original relacionado con la medida cautelar acordada el 11 de abril de 2007, para esto se le otorgan 10 días de despacho contados a partir de su notificación y una vez recibido el expediente se pasará a decidir lo conducente.

 

DECISIÓN

  

            En concordancia con los argumentos antes expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa formulada por la representación de la Superintendencia de Bancos y otras entidades Financieras y acordó, para mejor proveer, oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que, remita a la Sala el cuaderno separado en original relacionado con la medida cautelar acordada el 11 de abril de 2007, para lo cual se le otorgan 10 días de despacho contados a partir de su notificación.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/04/2009

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