lunes, 20 de abril de 2009
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
Ordenan ejecución forzosa de sentencia a la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor
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           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, decretó la ejecución forzosa de la sentencia No. 01628, mediante la cual se ordenó a la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor, C.A., que dentro del lapso de 60 días continuos, contados a partir de su notificación, informe a la Sala la forma y oportunidad en que cumplirá con lo dispuesto en dicho fallo.

 

ANTECEDENTES

            Como se recordará, por decisión de fecha 01 de octubre de 2008, publicada el 02 del mismo mes y año, registrada bajo el No. 01150, la Sala ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia No. 01628, dictada el 02 de octubre de 2007, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Gerencia de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, cuyo informe fue remitido en fecha 16 de noviembre de 2007.

 

            En la última de las decisiones dictadas, esto es, la registrada bajo el No. 01150, se fijó un lapso de diez días de despacho, contados a partir de la notificación de las partes, a los fines de que la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor, C.A. diera cumplimiento al fallo definitivo dictado en la presente causa.

 

            En este sentido, por diligencia del 04 de noviembre de 2008, el representante judicial de la sociedad Ingeniero Darío Lugo Román, C.A., parte actora en esta causa, se dio por notificado de la anterior sentencia; y el día 14 de noviembre de 2008, el Alguacil de la Sala consignó recibo  que le fue firmado el 12 de noviembre de ese año por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en el que se dejó constancia de la notificación que se le hizo, de la decisión de fecha 01 de octubre de 2008.

 

            De igual forma, por oficio No. G.G.L.-C.C.P.001659 del 24 de noviembre de 2008, recibido en la Sala el 26 del mismo mes y año, el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República acusó recibo de la notificación antes mencionada.  Asimismo, ratificó la suspensión del procedimiento por el lapso de 30 días continuos a que se refiere el artículo 97 del Decreto No. 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008.

 

            En fecha 17 de diciembre de 2008, el Alguacil de la Sala consignó aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haberse entregado a la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor, C.A. comunicación contentiva de la notificación del fallo No. 01150, que ordenó la ejecución voluntaria de la decisión definitiva;  y mediante diligencia consignada el 29 de enero de 2009, la representación judicial de la sociedad demandante solicitó que se ordenara la ejecución forzosa del fallo antes referido.

 

MOTIVACIÓN

            La Sala para decidir apreció que la última de las notificaciones de la sentencia No. 01150 que ordenó la ejecución de la sentencia definitiva, se llevó a cabo el 02 de diciembre de 2008, y que ha transcurrido con creces el lapso de 10 días contados a partir de la notificación de las partes acordado en dicho fallo, para que la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor, C.A. diera cumplimiento voluntario a lo ordenado.

 

            En este sentido apreció la Sala que la sociedad antes referida es, según la documentación que cursa en el expediente, una compañía anónima que ha sido constituida para acometer "...la construcción de obras de infraestructura y superestructura que comprenden el sistema hidráulico Yacambú -Quibor, así como la instalación, operación y mantenimiento de sus equipos y la explotación de ese complejo hidráulico...", cuyo socio mayoritario es la República de Venezuela, por intermedio del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

 

            Por otra parte, en lo que concierne a la ejecución forzosa solicitada, ya la Sala se ha pronunciado en casos como el de autos, en el cual ha recaído sobre una compañía anónima conformada en su mayor parte con capital del Estado venezolano la condenatoria al pago de cantidades dinerarias, aplicando por analogía el procedimiento contemplado en los artículos 87 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley  Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008; (puede verse al respecto, la sentencia No. 01374, dictada y publicada el 23 septiembre de 2003).

 

            Los dispositivos en cuestión establecen: "Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

 

            Dentro de los diez (días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia.  Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta días siguientes de recibido el oficio respectivo.

 

            Artículo 88. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente.  El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas. ... (Omissis)".

 

            Así, en aplicación de lo dispuesto en las normas antes transcritas, la Sala fijó un lapso de sesenta días continuos contados a partir de la notificación de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor, C.A., para que ésta informe a  la instancia judicial, la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia No. 01628 dictada en esta causa el 02 de octubre de 2007, y publicada el 03 del mismo mes y año.

 

Fecha de Publicación:
  20/04/2009

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