martes, 21 de abril de 2009
Dictamen de la Sala Penal del TSJ
Desestimado recurso de casación contra sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
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Constató la Sala del Máximo Tribunal de la República, entre otras cosas, que ¿el recurrente manifiesta su inconformidad con la decisión proferida tanto por el Juzgado de Juicio como por la Corte de Apelaciones, siendo que no es motivo de casación adversar los fallos contrarios a los intereses de quienes recurren¿





           La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Luis Antonio Aponte Vence, contra una sentencia dictada por  la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó el voto.

 

            Sobre este caso, el Juzgado Décimo Itinerante y Unipersonal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el 16 de julio de 2007, condenó a Luis Aponte Vence, colombiano, a cumplir la pena de 8 años  de prisión, al encontrarlo responsable y culpable del delito de cooperador inmediato y facilitador en el delito de secuestro, en perjuicio de Omar Antonio Ferrer Celedón. 

 

            Contra la referida sentencia el defensor privado del acusado interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar el 6 de noviembre de 2008 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y confirmó la sentencia apelada.

 

SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO

            Posteriormente la defensa de Luis Aponte Vence interpuso recurso de casación, el cual al ser revisado por la Sala Penal del Alto Tribunal del país, indicó que "el escrito contentivo del recurso de casación no se fundamenta en ninguno de los motivos establecidos en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, no expresa con claridad las normas infringidas, ni los motivos por los cuales considera que el fallo de la Corte de Apelaciones  incurre en dichos vicios".

 

            Entre otras cosas la Sala de Casación Penal recordó que ha sido jurisprudencia reiterada y pacífica la que afirma que "las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de casación, no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia, a quien no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren."

 

            Igualmente, señala la Sala Penal que la defensa del acusado  "pretende que esta máxima instancia conozca la decisión del Juzgado de Juicio, siendo que las únicas decisiones recurribles en casación, según lo ordena el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, son las sentencias de las Cortes de Apelaciones y no las dictadas por los tribunales que presenciaron el debate, las cuales se impugnan a través del recurso de apelación de sentencia definitiva, que se interpone conforme a las formalidades y procedimiento establecido en el Capítulo II, del Título III, del Libro Cuarto "eiusdem"".

 

            Finalmente la Sala Penal observó que "el recurrente manifiesta su inconformidad con la decisión proferida tanto por el Juzgado de Juicio como por la Corte de Apelaciones, siendo que no es motivo de casación adversar los fallos contrarios a los intereses de quienes recurren", recordó.

 

            En vista de lo anterior la Sala constató, por un lado, una escasa técnica recursiva y por otro, el haber verificado la respuesta ecuánime dada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los pedimentos expuestos en el recurso de apelación, por lo que la Sala Penal desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto y según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            La magistrada Blanca Rosa Mármol de León, salvo su voto en la presente decisión, al indicar, entre otros aspectos, que "(") a la luz del modelo desformalizado de justicia, mediante el cual un recurso de casación es admisible, siempre y cuando pueda entenderse cuál es el vicio denunciado, la norma que estima violada y el por qué de la denuncia, la Sala ha debido admitir el mismo y resolver el fondo del asunto planteado en pro de la seguridad jurídica que garantiza el Estado a los ciudadanos."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/04/2009

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