miércoles, 22 de abril de 2009
Dictamen del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitida una acción de nulidad presentada por el Banco Central de Venezuela

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la acción de nulidad interpuesta por el Banco Central de Venezuela contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 043 del 19 de febrero de 2008, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

 

            Recordó el Juzgado de Sustanciación que mediante sentencia N° 00049, publicada el 21 de enero de 2009, la Sala del Alto Tribunal aceptó la competencia para conocer la referida acción de nulidad interpuesta el 12 de agosto de 2008, por los apoderados del BCV, contra el referido acto administrativo.

 

            Mediante el acto administrativo impugnado se declaró: ""1.- Al Usuario Banco Central de Venezuela, (") responsable en lo administrativo por haber incurrido en la Infracción contenida [en] el numeral 4 del artículo 93 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico. 2.- Impone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la citada Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, la sanción de multa por la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares exactos (Bs. 100.800.000,oo)"".

 

            El Juzgado de Sustanciación después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela "salvo la referida a la competencia, ya examinada " admitió la acción de nulidad interpuesta.

 

            En vista de la admisión, se ordenó citar a la Fiscal  General de la República, la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la mencionada sentencia Nº 00049, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            Igualmente el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

 

            Además, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la mencionada Ley, el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

 

            Finalmente, sobre la solicitud para que se decrete medida cautelar, relativa a "...la suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa objeto del presente recurso...", indicó el Juzgado de Sustanciación que "en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que "...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado..."".

Fecha de Publicación:
  22/04/2009

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