viernes, 24 de abril de 2009
En Sala Político Administrativa
Sin lugar recurso de apelación en caso de registro de asociaciones deportivas
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            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2008, por la República contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de noviembre de 2008, por medio del cual se admitió el recurso de nulidad ejercido por el representante legal de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate, y en consecuencia, se confirmó dicha decisión.

 

            Como se recordará el Juzgado de Sustanciación, admitió un recurso de nulidad ejercido por la Federación Bolivariana de Kenpo Karate en razón del acto administrativo contenido en la Resolución N° 057, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte (MPPPD) , en la que se declara sin lugar el recurso jerárquico que interpuso contra la decisión  N° 024/2007, que dejó sin lugar la solicitud de registro y reconocimiento de la Asociación Venezolana de Kenpo-Karate y de la Federación Venezolana de Kenpo-Karate.

 

            De su parte, el MPPPD, ejerció recurso de apelación debido que, a su juicio, el auto por medio del cual se aceptó este recurso de nulidad adolece del vicio de incongruencia negativa, lo que se verifica, al juzgador omitir el debido pronunciamiento sobre algo pedido o excepcionado.

 

            La representación judicial de dicha Federación alegó por su parte, que el representante legal del MPPPD, abogado Williem Asskoul, consignó copia simple de la Gaceta Oficial N° 39.040 de fecha 17 de octubre de 2008, "que hace referencia a su nombramiento como Consultor Jurídico del Ministerio, mintiendo y manipulando la verdad procesal en perjuicio de la continuidad y normal desenvolvimiento del actual proceso, al afirmar que su representado fue notificado el día 29 de noviembre de 2007, pese a que tiene conocimiento de causa que su representado fue notificado el día 11 de enero de 2008".

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR     

            La Sala pasó a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Consultor Jurídico de dicho Ministerio, observando que el aparte cuarto del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, establece que el Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de la admisión o inadmisibilidad de la demanda o recurso, mediante auto motivado, dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del expediente.

 

             Ahora bien, de la revisión efectuada al cuaderno separado contentivo del presente recurso, pudo constatar la Sala que efectivamente por diligencias de fechas 04 y 06 de noviembre de 2008, la parte apelante alegó la existencia de una causal de inadmisibilidad en el recurso de nulidad incoado contra el precitado acto administrativo, por considerar que este fue ejercido fuera del lapso de los 6 meses siguientes a la fecha de notificación del acto.

 

            De acuerdo al aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ corresponde al Juzgado de Sustanciación declarar inadmisible la demanda, solicitud o recurso, cuando sea evidente la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad expresamente señaladas en la referida norma, otorgándole al referido Juzgado la labor de revisión de cada una de las referidas causales, para que una vez verificada y comprobada la inexistencia de ellas, se proceda a la admisión de la acción propuesta.

 

            En el caso bajo estudio, observó la Sala que el  11 de enero de 2008 se verificó la notificación personal del ciudadano Carlos Gutiérrez, presidente de la citada Federación del contenido de la Resolución N° 057, por la cual se declaró sin lugar la solicitud de registro y reconocimiento de la Asociación Venezolana de Kenpo y de la Federación Venezolana de Kenpo Karate.

 

DECISIÓN

            Por los razonamientos antes expuestos, la Sala Político Administrativa declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2008, por la República contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de noviembre de 2008, por medio del cual se admitió el recurso de nulidad ejercido por el representante legal de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate. En consecuencia, se confirma dicha decisión.

 

Fecha de Publicación:
  24/04/2009

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