martes, 28 de abril de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten demanda contra sociedades mercantiles Fábricas de Embutidos Brill y Volk C.A. y Servicios Agroindustriales Tinaquillo
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             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió, en cuanto ha lugar en derecho, la demanda ejercida contra las sociedades mercantiles Fábricas de Embutidos Brill y Volk, C.A. y Servicios Agroindustriales Tinaquillo, C.A., por presunto fraude procesal formulada por el apoderado de la empresa Servicios Agroindustriales Tinaquillo C.A.

 

            Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 15 de abril de 2009, el Juzgado pasó a dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de la Sala Nº 00406, publicada en fecha 24 de marzo de 2009, indicando que por medio de la sentencia antes indicada, se declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada Elizabeth Joan Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Falcón del estado Cojedes, contra el auto dictado en fecha 9 de diciembre de 2008,  por el Juzgado de Sustanciación, que declaró procedente la oposición formulada por el apoderado de la empresa Servicios Agroindustriales Tinaquillo C.A., y consecuentemente, inadmisible la demanda ejercida contra las sociedades mercantiles Fábricas de Embutidos Brill y Volk, C.A. y Servicios Agroindustriales Tinaquillo, C.A., por fraude procesal.

 

            Asimismo,  que en dicho fallo la Sala revocó el auto apelado y ordenó la remisión del expediente al Juzgado ""a los fines de realizar el examen de las restantes causales de inadmisibilidad en la demanda incoada en fecha 8 de febrero de 2007""; por ello, revisadas como fueron las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela "salvo la referida a la competencia, ya examinada", admitiendo cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

 

            En consecuencia, el Juzgado ordenó emplazar a las sociedades mercantiles  Fábricas de Embutidos Brill y Volk C.A. y Servicios Agroindustriales Tinaquillo, C.A., en las personas de sus Presidentes o apoderados judiciales, para que comparezcan por ante el Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones practicadas a dar contestación a la demanda en horas de despacho, vencidos como sean los tres días para la vuelta del término de distancia. Líbrese oficio, anexándoles compulsa del libelo, copias certificadas de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

 

            A los fines de tramitar las citaciones ordenadas, el Juzgado acordó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. El Juzgado igualmente ordenó notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

 

            Finalmente, se ordenó notificar al  Síndico Procurador Municipal del Municipio Falcón del estado Cojedes a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes
Fecha de Publicación:
  28/04/2009

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