martes, 28 de abril de 2009
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Improcedente suspensión de efectos solicitada por una aseguradora
Ver Sentencia

            La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., en el juicio de nulidad ejercido contra la Resolución N° 2.037, del 05 de mayo de 2008, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Finanzas.

 

            La referida Resolución declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico intentado por la mencionada aseguradora contra la providencia administrativa signada FSS-2-1-001149 del 28 de septiembre de 2004, emanada de la Superintendencia de Seguros que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia N° 000413, de fecha 30 de mayo de 2003, mediante la cual se le impuso multa a la empresa accionante, por Bs. 11.150.000,00, monto que conforme a la reconversión monetaria equivale actualmente a la suma de Bs. 11.150,00.

 

            Constató la Sala que La Oriental de Seguros, C.A. pretende obtener cautelarmente la suspensión de los efectos del acto contenido en la Providencia No. 000413, mediante la cual se le impuso multa a la empresa accionante, por la cantidad de Bs. 11.150.000,00; "ahora bien, advierte la Sala que el acto cuya suspensión de efectos se solicita, es un acto distinto al impugnado, esto es, la Resolución N° 2.037, de fecha 05 de mayo de 2008, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Finanzas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico intentado por la parte recurrente contra la providencia administrativa signada FSS-2-1-001149 del 28 de septiembre de 2004, emanada de la Superintendencia de Seguros."

 

            Al respecto indicó la Sala del Alto Tribunal del país que los alegatos y defensas esgrimidos por la accionante en su escrito presentado ante el TSJ, están dirigidos exclusivamente contra el último de los actos señalados, haciendo hincapié en la tempestividad de la interposición del recurso jerárquico a que se contraen las presentes actuaciones, y al cómputo errado efectuado por la Administración para declarar su extemporaneidad y en consecuencia su inadmisibilidad.

 

            "En este orden de ideas, visto que el fin de toda tutela cautelar es asegurar las resultas del juicio frente a una eventual victoria de la parte que la solicita, concluye la Sala que en el presente caso, debe ser declarada la improcedencia de la medida de suspensión de efectos, toda vez que la misma está dirigida a un acto distinto al objeto de la presente acción de nulidad", precisa la sentencia.

 

            Por otra parte la Sala del Alto Tribunal señaló que "aun en el caso de que existiesen medios suficientes que hicieran surgir la presunción de buen derecho a favor de la parte accionante, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido, implicaría necesariamente declarar que, en apariencia, el aludido recurso jerárquico fue tempestivamente interpuesto, haciendo surgir en cabeza del jerarca del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas el deber de decidirlo, vaciando de contenido la acción principal y haciendo nugatorio cualquier pronunciamiento de fondo, lo cual le está vedado al juez cautelar."

Fecha de Publicación:
  28/04/2009

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