martes, 28 de abril de 2009
Dictaminó la Sala de Casación Civil
Procedente desistimiento en recurso de casación
Ver Sentencia

El representante legal de la empresa Inversiones Carsany C.A., sí tenía facultad para sustituir los poderes en abogados de su confianza, como lo hizo, y este también tenía la facultad para desistir del recurso de casación anunciado por los demandados.

           La Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, declaró procedente el desistimiento del recurso de casación intentado por la sociedad mercantil Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., contra la sociedad de comercio Inversiones Carsiny C.A., en razón del juicio que por ejecución de hipoteca intentara esta entidad bancaria ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contra dicha sociedad mercantil.

 

            Del estudio hecho a las actas que conforman el presente caso, la Sala observó que el juez de alzada dictó sentencia contra la cual la entidad financiera anunció recurso de casación, el cual fue admitido el 23 de octubre de 2008.

 

            Tramitado y sustanciado el expediente por la Sala, los demandados consignaron diligencia ante la Secretaría, por medio de la cual desistieron del recurso de casación y solicitaron la remisión del expediente al tribunal de la causa.

 

            Evidenciando por la Sala de Casación Civil, que el representante legal de la empresa Inversiones Carsany C.A., sí tenía facultad para sustituir los poderes en abogados de su confianza, como lo hizo, y este también tenía la facultad para desistir del recurso de casación anunciado por los demandados.

 

            A esto, la Sala reiteró que el desistimiento consiste en la renuncia de los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, el cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

 

DECISIÓN

            Por los razonamientos antes expuestos, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente el desistimiento del recurso de casación anunciado por los demandados, contra la sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/04/2009

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