jueves, 30 de abril de 2009
Dictamen de la Sala Constitucional
Declarada la extinción del proceso por pérdida del interés en un recurso interpuesto contra un Decreto
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En vista de que ¿a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés¿, precisó la Sala del Máximo Tribunal de la República en su sentencia



           Con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, la Sala Constitucional declaró la extinción del proceso por pérdida del interés, en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido por Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll, Oscar Lucien y la asociación civil Ciudadanía Activa, contra el Decreto N° 5.161 con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre la Condecoración "Orden 4 de Febrero", publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 del 1 de febrero de 2007.

 

            La Sala del Máximo Tribunal del país luego de analizar las actas procesales constató que en esta causa, desde el 7 de febrero de 2008, oportunidad en la que la abogada Adriana Vigilanza requirió pronunciamiento de la Sala, no se ha realizado alguna otra actuación procesal hasta la presente decisión.

 

            Recordó la Sala que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

 

            Agregó al respecto la Sala que el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

 

            Señaló la Sala Constitucional que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia   N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: "MT1 (Arv) Carlos José Moncada").

 

            Igualmente indicó la Sala del Alto Tribunal que el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: "Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero").

 

            En tal sentido, precisó la sentencia, "la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice "vistos" y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia."

 

            Concluyó la Sala Constitucional que en el presente caso "se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  30/04/2009

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