jueves, 01 de agosto de 2002
Con cuantías superior a tres millones
Sala Social del TSJ ratifica criterio en casos de recursos de casación contra sentencias que ponen fin a juicios laborales
Ver Sentencia

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, ratificó el criterio establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil y en el Decreto Presidencial 1.029, que señala que el recurso de casación puede ser ejercido contra todas aquellas sentencias que ponen fin a los juicios laborales cuya cuantía sea superior a tres millones de bolívares, no haciéndose ninguna excepción en relación con la naturaleza de la pretensión.

Lo anterior se desprende del fallo de la Sala Social del TSJ, con ponencia de Juan Rafael Perdomo, que guarda relación con un juicio intentado por la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela C.A., ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por disolución de sindicato contra la Organización Sindical Línea Aérea Aeropostal, representada por las abogadas Migdalia Morella Baena y Marjorie Dávila.



En el dictamen, la Sala Social declara sin lugar un recurso de hecho propuesto por el abogado Juan Simón Gandica Silva, representante de la referida línea aérea, quien actuó ante la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma circunscripción judicial, que conociendo en alzada, dictó sentencia definitiva el 31 de julio de 2001, declarando con lugar la apelación y sin lugar la demanda, revocando el fallo apelado.



En el presente caso, el referido tribunal de alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación anunciado por la parte actora, en que no consta en autos que el interés principal del juicio en el cual se dictó la sentencia recurrida sea superior a tres millones de bolívares y porque, según el sentenciador de la recurrida, el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo no previó el recurso de casación para los juicios de disolución de organizaciones sindicales.



Expuso el juez de la alzada que: ¿¿al respecto se observa que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece la cuantía necesaria para poder admitirse el Recurso de Casación, la cual fue aumentada a Bs. 3.000.000,00 en los juicios laborales, en el presente caso y luego de revisadas las actas que conforman el mismo se puede determinar que no consta en autos cuantía alguna. Además de esta situación, es de observar que el procedimiento de Disolución de Sindicato, siendo un procedimiento especial establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, no consagra la posibilidad de recurrir en casación puesto que el mismo debe ventilarse en dos únicas instancias¿.


INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Para decidir la Sala Social observó que el artículo 312, numeral 2°, del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuya cuantía exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. Así mismo que el Decreto Presidencial 1.029 de 17 de enero de 1996, estableció que tendrían acceso al recurso de casación las sentencias de última instancia dictadas en los juicios laborales cuya cuantía excediera de tres millones de bolívares. También se expone que de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 39 del mencionado código, cuando el valor de la cosa demandada no conste pero sea apreciable en dinero el demandante la estimará, y son apreciables en dinero todas las demandas con excepción de las que tengan por objeto el estado y la capacidad de las personas. En este sentido considera la Sala que es acertado el criterio del Tribunal de alzada que negó la admisión del recurso de casación, pues de una lectura cuidadosa del escrito con el que se inicia el procedimiento de disolución de sindicato se constata que la demanda no fue estimada, no constando por tanto que el interés principal del juicio exceda los tres millones de bolívares. Lo anteriormente expuesto constituye razón suficiente para considerar inadmisible el recurso de casación anunciado por el demandante y sin lugar el presente recurso de hecho


INCORRECTA LA CONSIDERACION DEL TRIBUNAL DE ALZADA

Como se mencionó antes, la Sala Social consideró que había suficientes razones para que se considerara inadmisible el recurso de casación anunciado por el demandante, sin embargo, observó la Sala que es incorrecta la consideración del Tribunal de alzada sobre la no - admisión del recurso de casación en los juicios de disolución de sindicatos. En efecto, como ya se indicó de conformidad con lo previsto en el artículo 312, numeral 2°, del Código de Procedimiento Civil y en el Decreto Presidencial 1.029, el recurso de casación puede ser ejercido contra todas aquellas sentencias que ponen fin a los juicios laborales cuya cuantía sea superior a tres millones de bolívares, no haciéndose ninguna excepción en relación con la naturaleza de la pretensión. Precisa la Sala que no puede considerarse que por establecer el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la proposición de la solicitud de disolución de sindicatos se hace ante el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y que dicha decisión es apelable ante el Juzgado Superior, sin hacer mención alguna del ejercicio del recurso de casación, ¿el legislador laboral negó el ejercicio de tal recurso extraordinario en los procedimientos de disolución de organizaciones sindicales; pues tal limitación debe ser expresa, tal y como es prevista respecto de los juicios de calificación de despido, en los cuales el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que, contra las decisiones dictadas por el Tribunal Superior del Trabajo en materia de calificación de despido no se concederá recurso de casación. Entonces, por argumento a contrario sensa debe concluirse que es admisible el recurso de casación ejercido contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios de disolución de sindicato si estuviesen estimados en más de tres millones de bolívares, no sólo porque no está prohibida expresamente su interposición sino porque tales sentencias están comprendidas en el supuesto previsto en el artículo 312, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil¿.


DECISION DE LA SALA

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto del 29 de abril de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva del 31 de julio de 2001 dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Social condenó en costas al recurrente de hecho. Para finalizar el TSJ ordenó la publicación, registro y remisión del expediente al tribunal de la causa en primera instancia, Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Vargas con sede en Maiquetía. y la debida participación de la decisión, con copia certificada, al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil


Fecha de Publicación:
  01/08/2002

Pagina Web:
  www.tsj.gov.ve

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)