martes, 02 de junio de 2009
Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia
Perecido recurso de casación contra sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del estado Zulia
Ver Sentencia

Visto que el lapso para la formalización venció el 5 de mayo de 2009, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró perecido el recurso interpuesto

          La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Robert Debrophey, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue en contra de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., y la sociedad mercantil Worley Engineering, INC. El juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, prescrita la acción, sin lugar la demanda y confirmó el fallo proferido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró prescrita la acción y sin lugar la demanda.

 

            Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

 

            En este sentido, el citado artículo 171 establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los 5 días para efectuar el anuncio, el lapso de 20 días consecutivos, dentro del cual la parte recurrente deberá consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del TSJ. El escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto.

 

            En este orden de ideas, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.

 

            En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de 20 días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 5 de mayo de 2009. Ahora bien, la parte accionante anunció recurso de casación, el 3 de marzo de 2009, pero no formalizó, por lo cual, visto que el lapso para la formalización venció el 5 de mayo de 2009, incluyendo el término de la distancia correspondiente, la Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró perecido el recurso interpuesto.

 

DECISIÓN

            Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión publicada el 13 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  02/06/2009

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