viernes, 05 de junio de 2009
Sentenció la Sala de Casación Penal
Desestimado recurso contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas
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Se desestimó por manifiestamente infundado el recurso al no estar llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal

           La Sala de Casación Penal, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada Lisbeth Del Carmen Godoy Gómez, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

 

            En el presente caso el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el 23 de octubre de 2008 estableció que el 08 de agosto del año 2005, en horas de la noche, funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la GN del estado Vargas, encontrándose de servicio en el Embarque United del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante el chequeo de documentos de los pasajeros, observó a una ciudadana quien trasladaba una maleta pequeña y que era la última pasajera del vuelo de una aerolínea ese día.

 

            Esta ciudadana al ser pasada a la sala de revisión y chequear su equipaje se encontraron con que en su interior habían tres chaquetas y dos chalecos, que tenían doble fondo y al ser perforados expulsaron un polvo, que luego de los estudios respectivos resultó ser heroína, siendo aprehendida la ciudadana que portaba la maleta. 

 

            Por estos hechos el referido Juzgado de Juicio condenó a Lisbeth Del Carmen Godoy Gómez, a cumplir la pena de 9 años de prisión, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin embargo la defensa de la acusada apeló esta decisión.

 

            Posteriormente, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el 27 de febrero de 2009, declaró sin lugar el recurso interpuesto y posteriormente, contra esta sentencia de la mencionada Corte de Apelaciones, la defensa de Lisbeth Del Carmen Godoy Gómez, interpuso recurso de casación.

 

            La Sala de Casación Penal del Alto Tribunal del país al revisar el recurso presentado, constató que "se evidencia que el recurrente realizó varios planteamientos que resultan imprecisos en cuanto su fundamentación, pues no indicó de manera clara y precisa cómo la recurrida infringió alguna disposición legal. Por el contrario se limitó simplemente a transcribir el texto íntegro de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones, así como jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo y artículos del Código Orgánico Procesal Penal."

 

            Agrega la sentencia del TSJ que "no se logra extraer del recurso planteado cuál es la norma infringida y cuáles fueron los vicios cometidos por la Corte de Apelaciones; pues el recurrente no fundamentó de manera clara y concisa los preceptos legales que considera violentados, sólo se limitó a señalar como motivo de procedencia, la errónea interpretación de la norma."

            En vista de lo anterior, la Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimó por manifiestamente infundado el presente recurso, al no estar llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 462 del COPP.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  05/06/2009

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