lunes, 08 de junio de 2009
Sentenció la Sala Constitucional del TSJ
Declarado competente el Juzgado Segundo de Primera Instancia para conocer de la acción de amparo intentada por Coca Cola Femsa
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Precisa la Sala, que la Constitución, en su artículo 266, numeral 7, establece que ¿son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico

           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia el magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, declaró competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Coca Cola Femsa Venezuela, S.A., contra las actuaciones de los ciudadanos Freddy José Gutiérrez Vera, Rojer Argenis Mendoza Betancourt y Vicente Zerpa y un grupo de 30 personas aproximadamente; quienes alegan ser ex concesionarios y ex transportistas en la distribución de productos de consumo masivo de dicha empresa, por violar los derechos constitucionales al libre tránsito, a la libertad económica, a la protección de la iniciativa privada y al derecho a la propiedad.

 

            El expediente contentivo de esta acción de amparo constitucional, fue remitido a la Sala para que se pronuncie sobre el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y determine el tribunal competente para conocer el amparo aludido.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

            El Juzgado Tercero de Primera Instancia, se declaró incompetente para conocer de la presente acción, basándose en que en la misma no se presenta la denuncia de violación  de derechos laborales, lo que se denuncia es la violación de derechos relativos al libre tránsito, a la propiedad, a la libertad económica, a la libertad de empresa, a la iniciativa privada, pero si así hubiera sido lo que debe atenderse es la situación de hecho denunciada, entonces se debe tomar en cuenta los hechos acaecido y denunciados, puesto que se evidencia en la solicitud que un grupo de personas no permiten el libre desenvolvimiento de las actividades de la empresa accionante, manteniendo cerrada la misma e impidiendo la entrada y salida del personal con miras a obstaculizar el ejercicio de su actividad económica, resultando evidente que los derechos alegados como violados son de naturaleza civil.

 

            Es por esto, que dicho Juzgado Tercero diverge del criterio expresado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en cuanto a que la competencia para conocer y decidir la presente Acción de Amparo le corresponda, ya que, dicha competencia por tratarse de derechos civiles le está atribuida al referido Juzgado Civil, en tal sentido este Juzgado declara su incompetencia para conocer y decidir la presente acción de amparo.

 

                Sabido esto, la Sala pasó a determinar su competencia para conocer del presente conflicto negativo de competencia entre los nombrados Juzgados, para lo cual, observa que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre tribunales de primera instancia serán decididos por el superior respectivo; sin embargo, no prevé la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer cuando se suscite un conflicto negativo de competencia en materia de amparo, en el que no exista un juzgado jerárquicamente superior y común a los juzgados que plantearon el conflicto.

 

            Referente a esto, precisa la Sala, que la Constitución, en su artículo 266, numeral 7, establece que "son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico". 

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            Para la Sala determinar que Juzgado es el competente para conocer de la presente acción de amparo, es pertinente señalar el artículo 7 de de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en donde se establece que son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia afines con la naturaleza del derecho violado o amenazado de violación, en la jurisdicción en donde ocurriera el hecho.

 

            Establecido lo anterior, la Sala toma en cuanta que los derechos alegados como presuntamente violados, son de carácter civil, y determinando que la acción de amparo ejercida por Coca Cola Femsa de  Venezuela, S.A., en virtud de la supuestas actuaciones por parte de las personas ajenas a la empresa tendientes a impedir el paso de trabajadores, así como de la entrada y salida de camiones destinados a su comercialización y el desarrollo normal de su producción, hechos que están vinculados con la actividad mercantil de la referida sociedad y no directamente con la trasgresión aparente de derechos laborales de orden constitucional.

 

            Establecido lo anterior, la Sala consideró que el juzgado competente para conocer la acción intentada, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, se ordena remitir de inmediato el expediente al mencionado juzgado para continuar conociendo de la presente acción de amparo.

 

            Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró competente para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia y el Juzgado Tercero de Primera Instancia, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y declaró que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Coca Cola Femsa de Venezuela S.A., contra las actuaciones de los ciudadanos Freddy José Gutiérrez Vera, Rojer Argenis Mendoza Betancourt y Vicente Zerpa, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al cual debe remitirse de inmediato el expediente para que tramite y continúe del amparo propuesto.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/06/2009

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