miércoles, 10 de junio de 2009
En Sala Político Administrativa Accidental
Concluido proceso sobre recurso interpuesto por el Banco Mercantil
Ver Sentencia

           La Sala Político Administrativa Accidental, con ponencia  de la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró concluido el proceso iniciado con ocasión de los recursos contencioso tributarios interpuestos por la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo N° HRCF-67, N° HRCF-68, N° HRCF-69 y N° HRCF-70, de fecha 30 de agosto de 1985, emanadas de la Oficina de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas), así como contra las Planillas para Pagar N° H-99 (07)-0807475; N° H-99 (07)-0807476; N° H-99 (07)-0807477 y N° H-99 (07)-0807478, todas de fecha 04 de marzo de 2002, en concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, respectivamente, correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1979, 1980, 1981 y 1982.

 

            En el presente caso "el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda remitió a la Sala expediente contentivo de la apelación ejercida por la representación de la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional, según se evidencia de Oficio poder N° 059124 de fecha 10 de marzo de 1988; contra la sentencia N° 169 del 28 de enero de 1988 dictada por el Tribunal remitente, que declaró parcialmente con lugar los recursos contenciosos tributarios (acumulados) incoados por la contribuyente."

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            Con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio Banco Mercantil, C.A., según se evidencia de documento poder otorgado, consignaron la solicitud de beneficio de remisión y facilidades de pago presentada ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), número 00017775 en la que señalaron ""en nombre de nuestra representada BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal) manifestamos su voluntad de acogerse al régimen de condonación parcial de tributos, y total de accesorios, previsto en la citada ley. En consecuencia nuestra representada se compromete al pago parcial de las obligaciones derivadas de las Resoluciones N° HRCF-67, N° HRCF-68, N° HRCF-69 y N° HRCF-70, todas de fecha 30 de agosto de 1985, emanadas de la Oficina de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, Región Capital, en un ochenta por ciento (80%) del monto total por concepto de Impuesto Sobre la Renta, en relación a los ejercicios económicos comprendidos entre el 01-01-79 al 31-12-79, 01-01-80 al 31-12-80, 01-01-81 al 31-12-81 y 01-01-82 al 31-12-82 "."

 

            Asimismo, la representación del contribuyente consignó el original del finiquito identificado con las letras y números GCE-DR-2003-1751 de fecha 28 de abril de 2003, suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

 

            Sobre la base de las consideraciones expuestas y partiendo de la solicitud del 28 de noviembre de 2001, en la cual la contribuyente manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios previstos en la Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades de Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, la Sala declaró concluido el proceso iniciado con ocasión de los recursos contencioso tributarios interpuestos por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A.

 

Fecha de Publicación:
  10/06/2009

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