jueves, 11 de junio de 2009
Dictaminó la Sala Penal del TSJ
Desestimado recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Zulia
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De la sentencia del Alto Juzgado del país se desprende, entre otras cosas, que en relación con el artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal ¿tal norma no puede ser denunciada como infringida por las Cortes de Apelaciones, pues la misma contiene los motivos que hacen procedente el recurso de apelación¿





           La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León y el voto concurrente del magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Alberto Gil, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

 

            El presente caso se refiere al recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Octava Penal Ordinario, de la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, contra la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la mencionada entidad, que declaró sin lugar  el recurso de apelación ejercido por la defensa de Luis Alberto Gil, contra el fallo  dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del citado Circuito Judicial.

 

            La sentencia del referido Juzgado de Juicio, condenó a Luis Alberto Gil a sufrir la pena de 30 años de prisión, más las accesorias de ley, como autor de los delitos de homicidio calificado, en perjuicio de dos adolescentes y violación.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            Al estudiar el recurso de casación interpuesto, la Sala Penal del TSJ constató que la parte solicitante adujo en apelación los vicios de inmotivación y de ilegalidad de prueba de la sentencia de juicio, luego de transcribir el recurso interpuesto y  parte de la recurrida; expresa que "ésta incurrió en violación de ley por falta de aplicación de la norma que debía aplicarse, esto es, que ante la contradicción tantas veces denunciada, lo cual hizo florecer la duda razonable, lo procedente en derecho es declarar la inculpabilidad de mi defendido".

 

            En ese sentido la Sala de Casación Penal indicó en su sentencia que "tales planteamientos carecen de la debida concisión y claridad, pues la Sala no logra entender lo que pretende la recurrente con la denuncia en cuestión."

 

            También la defensa de Luis Alberto Gil esgrimió que la Corte de Apelaciones ha debido resolver a la luz de los artículos 2, 24, 26 y  257 de la Constitución, en concordancia con los artículos 22 y 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Indicó la Sala del Alto Tribunal que los artículos 2, 24, 26 y 257 de la Carta Magna y 22 del COPP, denunciados como infringidos por falta de aplicación se refieren los primeros  a normas programáticas que consagran Derechos y Garantías Constitucionales, y el último a la forma cómo los jueces han de valorar las pruebas de juicio, contenido en el Capítulo inherente a los Principios y Garantías Procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

 

            "Al respecto, ha dicho la Sala que cuando sean denunciadas tales normas debe de hacerse citando junto con ellas las disposiciones legales que resultaren violadas, como consecuencia de no haberse acatado tales principios garantistas, lo cual no hizo el impugnante", indica la sentencia de la Sala de Casación Penal.

 

            En relación con el artículo 452 ordinal 2º del COPP, precisó la Sala Penal que "tal norma no puede ser denunciada como infringida por las Cortes de Apelaciones,  pues la misma contiene los motivos que hacen procedente el recurso de apelación." 

           

LO ESTABLECIDO EN EL COPP

            Recordó la Sala en su dictamen que el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que ""Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo."

 

            Concluyó la Sala que debido a que "la denuncia carece de los extremos exigidos en la norma parcialmente transcrita, la Sala la desestima declarándola manifiestamente infundada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal."

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/06/2009

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