lunes, 15 de junio de 2009
Dictaminó la Sala Penal del TSJ
Desestimado recurso de casación contra sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Zulia
Ver Sentencia

Se desestimó el recurso porque no estaban llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal





            La Sala de Casación Penal, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por el Defensor Público de Enyerbeth Enrique Miranda Casanova, contra una sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó el voto.

 

            Sobre este caso el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, condenó a Enyerberth Miranda Casanova, a cumplir la pena de 11 años y 6 meses de prisión, por la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma, en perjuicio de la empresa Supermarts.

 

            Posteriormente, el 20 de junio de 2008, el Defensor Público Vigésimo Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando como defensor del acusado apeló la anterior decisión, pero el 26 de enero de 2009, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, declaró sin lugar la petición, por lo que confirmó el fallo del Juzgado Noveno de Juicio.

 

            Luego, la defensa de Enyerberth Miranda Casanova, interpuso recurso de casación, sobre el cual la Sala Penal del TSJ constató que se esgrimió que la Corte de Apelaciones incurrió en la errónea interpretación del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

 

            Sin embargo la Sala de Casación Penal señaló que lo denunciado por la defensa del acusado no es la infracción de las normas invocadas, pues se desprende del contenido de su recurso que lo que manifiesta es su descontento en cuanto a la valoración de una prueba debatida en el acto del juicio oral y público, evidenciándose una incongruencia entre la norma denunciada como infringida y lo fundamentado en su escrito.

 

            Recordó la Sala que "para interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente debe exponer las razones de hecho y de derecho que demuestren que la decisión recurrida cometió un vicio cuya relevancia amerite su nulidad; vicio que evidentemente debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones y no del Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal."

 

            En vista de lo anterior, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del COPP, desestima por manifiestamente infundado el presente recurso, al no estar llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 462 del señalado Código.

            La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó el voto en la presente sentencia, al indicar que "(") a la luz del modelo desformalizado de justicia, mediante el cual un Recurso de Casación es admisible, siempre y cuando pueda entenderse cuál es el vicio denunciado, la norma que estima violada y el por qué de la denuncia, la Sala ha debido admitir el mismo y resolver el fondo del asunto planteado, en pro de la seguridad jurídica que garantiza el Estado a los ciudadanos."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/06/2009

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