jueves, 25 de junio de 2009
En ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales
Declarada inadmisible una demanda interpuesta ante la Sala Constitucional
Ver Sentencia

La Sala del Máximo Tribunal del país declaró inadmisible la acción interpuesta por inepta acumulación de pretensiones

            La Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, una demanda interpuesta por el apoderado judicial de Onésimo Duarte, quien se desempeña como alcalde del municipio Independencia de Capacho Nuevo del estado Táchira. El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto.

 

            Sobre el presente caso, el 26 de marzo de 2009 el abogado Jesús Depablos Useche, actuando en representación de Onésimo Duarte, interpuso recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2009 del mencionado Municipio.

 

            Señala la sentencia de la Sala del Alto Tribunal, que de las pretensiones contenidas en el  escrito presentado, se evidencia que se plantean dos pretensiones distintas, a saber: 1.- Que se declare la nulidad de la Ordenanza de Presupuesto de 2009 del municipio Independencia de Capacho Nuevo del Estado Táchira y 2.- Que se declare la ausencia absoluta del ciudadano Alcalde del Municipio Independencia de Capacho Nuevo del estado Táchira, en razón de la omisión del Poder Legislativo Municipal de hacer la designación, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 7 del Artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            Indica la Sala del TSJ en su sentencia que el demandante ejerció pretensiones que se excluyen mutuamente y que, en el presente caso, no puede invocarse el "fuero atrayente" para el conocimiento de la supuesta "omisión legislativa" conjuntamente con la demanda de nulidad de la Ordenanza, porque se trata de actos u omisiones de naturaleza distinta, aunque hayan sido producidos por el mismo ente político territorial.

 

            Agrega la Sala, entre otras cosas, que "evidenciada la competencia de dos Tribunales distintos para el conocimiento del caso de autos, se observa que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí cuando, por razón de la materia, su conocimiento no corresponda al mismo tribunal y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles, dándose en el presente caso el segundo supuesto de la norma."

 

            Además, recordó la Sala, que el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prohíbe la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente. "En este sentido, observa la Sala que la acumulación de las pretensiones señaladas por el apoderado judicial del recurrente, a saber: nulidad de una Ordenanza y la declaratoria de la pérdida de la investidura del Alcalde (cuyo conocimiento compete a Tribunales diferentes), es inadmisible por mandato expreso de la ley", indicó la sentencia.

            Concluyó la sentencia que, de conformidad con la reiterada doctrina de la Sala Constitucional, en concordancia con lo previsto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, "la presente acción debe ser declarada inadmisible por inepta acumulación de pretensiones."

 

            El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto a señalar que "(") quien disiente no comparte la declaración de inepta acumulación", y que: "En el caso de autos, el demandante no denunció ningún quebrantamiento de la paz institucional o la anormalidad de las instituciones municipales, sino que se centró en la idea de que la ordenanza que impugnó es inviable e inejecutable".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/06/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)