jueves, 06 de agosto de 2009
Con la ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz
Con lugar apelación ejercida por canal de televisión privado contra sentencia de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario
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La Sala mantiene su criterio en cuanto a la libertad de los medios de pruebas y rechaza cualquier intención o tendencia restrictiva sobre la admisibilidad del medio probatorio que hayan seleccionado las partes

           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de su Presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró con lugar la apelación ejercida por la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN), contra la sentencia interlocutoria del 1 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la que declaró inadmisible  la prueba de "Testigo Experto" e indicó con respecto a la prueba "documental (Carta de Informe Contable)" y "al mérito favorable de los autos", que su apreciación se efectuaría en la sentencia definitiva.

 

            Dichas pruebas fueron promovidas por la mencionada sociedad mercantil, dentro del juicio contencioso tributario por ella seguido contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo GCE-SA-R-2007-023 del 30 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar por concepto de diferencia de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, la cantidad total de Bs. 338.441,72, correspondientes al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2002.

 

            Dicho fallo, emanado del mencionado Tribunal Superior, estableció que la recurrente promueve su testigo experto con base a normas relacionadas con el procedimiento administrativo, cuando invoca los artículos 189 y 58 del Código Orgánico Tributario y de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los cuales no son aplicables a los procedimientos judiciales siendo que el recurso contencioso tributario, tiene normas que permiten la libertad probatoria.

 

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

            En fecha 19 de mayo de 2009, la parte apelante consignó un escrito de alegatos de la apelación interpuesta, en el que argumenta las razones de hecho y de derecho, en donde expresa que respecto a la inadmisibilidad de la prueba de "Testigo-Experto o Testigo Perito" declarada por el Tribunal a quo, alega que su inadmisión sólo procedía por razones de "manifiesta" ilegalidad pero no por impertinencia de la misma, toda vez que al momento de su promoción no podía el Juez de instancia  determinar la conducencia de dicha prueba, pues no había recibido la declaración del testigo.

 

            Respecto a la oposición que hiciera la apoderada judicial del Fisco Nacional a la prueba de "Testigo Experto", expone que la aludida prueba resulta impertinente e inconducente para demostrar la procedencia de las objeciones realizadas por la Administración Tributaria; toda vez que de acuerdo a la doctrina patria, el objeto de la misma versa sobre los hechos y no sobre el derecho o conceptos que impliquen la elaboración intelectual.

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria apelada, así como de las objeciones formuladas por la representación judicial del Fisco Nacional, y las defensas opuestas por el apoderado judicial de la sociedad de comercio contribuyente, la controversia planteada se circunscribe a decidir acerca de la juridicidad de la decisión proferida por el Tribunal a quo, en lo atinente a la inadmisión de la prueba de "Testigo Experto".

 

            Establecido esto,  la Sala mantiene su criterio en cuanto a la libertad de los medios de pruebas y rechaza cualquier intención o tendencia restrictiva sobre la admisibilidad del medio probatorio que hayan seleccionado las partes, para ejercer la mejor defensa de sus derechos e intereses con excepción de aquéllos legalmente prohibidos, o que no resulten pertinentes para la demostración de sus pretensiones.

 

            Siguiendo tales premisas, corresponde al juez de mérito declarar la legalidad y pertinencia de la prueba promovida, una vez realizado el juicio analítico que le corresponde respecto a las condiciones exigidas para la admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, atendiendo a lo dispuesto en las normas que regulan las reglas de admisión de las pruebas, contenidas tanto en el Código de Procedimiento Civil como en el Código Orgánico Tributario.

 

            La Sala observó que por no haber sido controvertidos en la apelación los pronunciamientos proferidos por el Tribunal a quo relativos a la prueba "documental (Carta de Informe Contable)" y "al mérito favorable de los autos"; éstos quedan firmes y se pasa analizar el medio probatorio atinente al Testigo Experto promovido por la parta apelante.

 

            Ahora bien, pudo la Sala advertir que la señalada prueba fue promovida en la persona de Ángel Hernández, a fin de que éste, "como profesional imparcial e independiente que es" y especialista en la materia contable y tributaria, a través de las respectivas preguntas que oportunamente le serían formuladas, aporte al proceso sus conocimientos técnicos, en relación a la procedencia de las objeciones fiscales realizadas a la contribuyente en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo.

 

            De esta manera, en los términos como fue propuesta dicha prueba se observa que el objeto de la misma era demostrar por parte de la sociedad mercantil recurrente, la procedencia de la retención en los rubros de operación de compensación y dación en pago, así como la deducibilidad de las pérdidas sufridas en las operaciones de cesión de crédito. En tal sentido, juzga esta Máxima Instancia, que la referida prueba pretende traer a los autos elementos que guardan relación con los hechos debatidos, no pudiendo considerarse en principio, "impertinente e inconducente", tal y como fue alegado por la representación fiscal y decidido erróneamente por el Tribunal a quo.

 

            Asimismo, advirtió  la Sala que tampoco se evidencia su manifiesta ilegalidad, razón por la cual conforme al criterio reiterado relativo a la libertad de los medios probatorios, dicha prueba resulta admisible en el entendido que su valoración se encuentra sujeta al mérito que le otorgue el Juez de instancia al momento de dictar su sentencia definitiva en la presente causa.

 

            En virtud de las razones precedentemente expuestas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró, con lugar  el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN), contra la sentencia interlocutoria de fecha 1° diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se revoca de dicho fallo el pronunciamiento atinente a la prueba de  "Testigo Experto" promovida por la representación judicial de la mencionada empresa, la cual se admite  y se ordena al Tribunal a quo evacuar el referido medio probatorio.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/08/2009

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