lunes, 10 de agosto de 2009
En ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León
Sala Penal desestimó por manifiestamente infundado un recurso de casación
Ver Sentencia

            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declaró desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Pedro Jesús Avendaño Mercado, quien fue condenado a prisión como autor del delito de abuso sexual a niña.

 

            Se trata del recurso de casación interpuesto por la defensa de Pedro Avendaño, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por Avendaño contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que lo condenó a la pena de 17 años y 6 meses de prisión como autor del delito de abuso sexual a niña, rectificando la pena a imponer al acusado en 7 años y 6 meses de prisión.

 

            Al estudiar la Sala el recurso de casación presentado, constató que fue alegado el vicio de indebida aplicación del artículo 37 del Código Penal en la sentencia de la mencionada Corte de Apelaciones. Sin embargo indicó la Sala que los argumentos presentados por la defensa de Pedro Avendaño no son claros ni precisos, por una parte dice que la Corte de Apelaciones impuso una sanción sin haber apreciado los hechos, por otra parte que a las Cortes de Apelaciones les está negada la facultad de pronunciarse en relación a los hechos, resultando incomprensible la denuncia.

 

            Concluyó la Sala de Casación Penal en su sentencia que "la denuncia en estudio no se encuentra debidamente fundamentada, la Sala la declara desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal."

 

            Además, la Sala del TSJ revisó la decisión impugnada y constató que la Corte de Apelaciones al dictar su decisión de declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, rebajó la pena impuesta al acusado de 17 años y 6 meses de prisión a 7 años y 6 meses de prisión, los cuales resultan de subsumir los hechos establecidos por el tribunal de juicio y por los cuales se condenó al acusado por el delito contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada el 2 de octubre de 1998, vigente para la fecha de éste; y el cual dispone que para el delito de abuso sexual de niños se aplicará una pena de 5 a 10 años de prisión, cuyo término medio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de 7 años y 6 meses de prisión, tal como lo estableció la sentencia de la Corte de Apelaciones, y no la pena indicada en el artículo 259 primer aparte del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

 

Fecha de Publicación:
  10/08/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)