lunes, 10 de agosto de 2009
En Sala Especial Agraria
Desistido recurso de apelación ejercido contra Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes
Ver Sentencia

Es la Ley Orgánica del TSJ, en su artículo 19 la que obliga a la parte apelante a comparecer a la audiencia oral de informes, so pena de declarar desistida la acción; en este caso, el recurso de apelación

           La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de su Vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Simón Polanco León, contra una decisión emanada del Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes  en el que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 39, de fecha 11 de junio de 2000, emanada del Directorio del extinto Instituto Agrario Nacional, hoy en día Instituto Nacional de Tierras.

 

            En el contexto del procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: "La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde".

 

            De acuerdo a esto, se evidencia que a la parte actora se le obliga ejercer el recurso en cuestión, explicando cuáles son los motivos fácticos y jurídicos por los cuales considera que el fallo apelado debe ser anulado por esta Sala.

 

            Conocido esto, es preciso seguir guiarse por lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de sustanciar el precitado recurso, destacando que el artículo 188 del mencionado texto normativo señala: "Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de 10 días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes".

 

            Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia oral, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social.    

 

            Por otra parte, es la Ley Orgánica del TSJ, en su artículo 19 la que obliga a la parte apelante a comparecer a la audiencia oral de informes, so pena de declarar desistida la acción; en este caso, el recurso de apelación.

 

            Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos esta Sala fijó el 21 de mayo de 2009, la realización de la audiencia oral de informes a efectuarse el día 9 de julio de 2009, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración. Tal y como consta en Acta de Audiencia Oral de Informes, la misma se llevaría a cabo el día fijado para tal efecto, es decir, el 9 de julio de 2009, sin embargo, hubo la inasistencia de la parte actora apelante.

 

DECISIÓN

            Por lo anteriormente expuesto, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 25 de junio de 2007.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/08/2009

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