miércoles, 12 de agosto de 2009
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
Notifican a la Comisión Electoral Ad Hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela para que informe sobre estado actual de la elección de la junta directiva
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            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado presidente Luis Alfredo Sucre Cuba, ordenó notificar a la Comisión Electoral Ad Hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela, a los fines que en un lapso de 5 días remita la información y documentación detallada relativa al estado actual del proceso electoral de elección de los miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Tal dictamen se desprende como consecuencia que en el presente asunto ha transcurrido más de dos años desde que se emitió el pronunciamiento definitivo del recurso contencioso electoral interpuesto, sin que hasta la presente fecha se haya podido ejecutar el mismo, razón por la cual la Sala Electoral, a fin de decidir la solicitud de ejecución forzosa pendiente, estimó pertinente solicitar a la Comisión Electoral Ad Hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela, el mencionado informe.

 

ANTECEDENTES

            Como se recordará, el 12 de diciembre de 2005, Ricardo Baroni Uzcátegui, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Teresa Heredia, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, "" en contra del acto de votación y escrutinio celebrado en el Colegio de Odontólogos del estado Lara en fecha 29/11/05, en el contexto del proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela, y subsiguientemente en contra del acta de totalización, adjudicación y proclamación dictada por la comisión electoral "ad hoc" de este gremio en fecha 07/12/05, así como en contra de cualquier acto que sea consecuencia directa o indirecta de los actos electorales antes mencionados"".

 

            Así mismo, mediante sentencia número 15 del 6 de febrero de 2007, la Sala Electoral declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto, y ordenó a la Comisión Electoral ad hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela  "convocar a una nueva elección en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación"".

 

            Adicionalmente, la Sala Electoral ordenó en el dispositivo de la referida sentencia, lo que se indica a continuación: "Segundo: Mientras se realiza el proceso electoral del Colegio de Odontólogos del Estado Lara, quedará vigente la anterior Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela"".

 

            De igual forma, entre otros incidencias el 11 de abril de 2007, el ciudadano Pablo Quintero,  solicitó a los Magistrados de Sala Electoral "se abstengan de ordenar el cumplimiento de la sentencia, hasta tanto la Sala Constitucional se pronuncie sobre la medida cautelar que solicitáramos en el Recurso de Revisión presentado contra dicha sentencia, (") a fin de evitar que un posible fallo a favor de nuestra pretensión quede desprovisto de eficacia por la conservación o consolidación irreversible de situaciones contrarias a derecho o interés reconocido por el órgano jurisdiccional en su momento, permitiendo de este modo que el derecho cuya tutela solicitamos permanezca íntegro durante el tiempo que dure el pronunciamiento esperado, de tal manera que sea posible ejecutar posteriormente sin traumas, la sentencia que, llegado el caso, reconozca el derecho, cuya tutela hemos solicitado". 

 

              El 17 de mayo de 2007, fue recibido por la Secretaría de la Sala Electoral, oficio número 07-0784 del 14 de mayo de 2007, emitido por la ciudadana Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite copia certificada de la decisión dictada por la citada Sala, que admite la revisión solicitada contra la sentencia dictada por la Sala Electoral el 6 de febrero de 2007, y acuerda medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia, hasta tanto se resuelva la revisión interpuesta.

 

              El 13 de julio de 2009, se recibió oficio número 09-663 del 7 de julio de 2009, procedente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite copia certificada de la decisión dictada por dicha Sala el 18 de junio de 2009, en la cual se declaró  "no ha lugar"  a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Pablo Quintero, contra la sentencia dictada por la Sala Electoral el 6 de febrero de 2007 y "revocó" la medida cautelar acordada.

 

 

Fecha de Publicación:
  12/08/2009

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