miércoles, 12 de agosto de 2009
Sala de Casación Social decidió
Admiten recurso de control de la legalidad interpuesto por PDVSA S.A
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La Sala apreció que el recurso contiene motivos racionales para interponerlo, ordenándose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, por remisión del artículo 178

             La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por Petróleos de Venezuela (PDVSA S.A) contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el juicio que por calificación de despido sigue el ciudadano Douglas Enrique Vásquez Carreño.

 

ANTECEDENTES

            El referido Juzgado mediante decisión de fecha 11 de enero de 2008, conociendo de la apelación interpuesta por la parte demandada, declaró sin lugar el recurso y con lugar la demanda. Contra la decisión de alzada, en fecha 23 de mayo de 2008, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a la Sala de Casación Social.

 

            Habiéndose presentado la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del actual recurso, la Sala observó que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, "a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación".

 

            En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, la Sala pasó a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando que en el presente caso, la impugnante expone que "la sentencia recurrida es contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala con relación a lo que se considera la determinación de un cargo de dirección, el cual ejerció el trabajador demandante como Gerente de Operaciones de Almacenamiento y Transporte de Crudos Oriente, División Oriente".

 

            En este sentido la Sala apreció que el recurso contiene motivos racionales para interponerlo, es así como lo admitió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, "ordenándose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, por remisión del artículo 178 antes mencionado", y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/08/2009

Pagina Web:
  

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