viernes, 14 de agosto de 2009
En Sala Político Administrativa Accidental
Desistido recurso de nulidad ejercido contra dictamen de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia
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El cartel expedido en fecha 30 de abril de 2009, no fue retirado y por consiguiente no fue publicado y consignado dentro del lapso de 30 días consecutivos



            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos por el abogado Carlos Alberto Moriella Torrealba, contra una decisión dictada el 16 de agosto del 2005 que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-05-2062 del 6 de mayo de 2005, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se acordó dejar sin efecto la designación del recurrente en el cargo de Juez Suplente del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

 

            Por sentencia Nº 01268, publicada en fecha 22 de octubre de 2008, la Sala se declaró competente para conocer del presente recurso y declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta. Seguidamente, por medio de sentencia Nº 00643 del 20 de mayo de 2009, la Sala declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.

 

            Hecho esto, el Juzgado de Sustanciación de la Sala ordenó  practicar el cómputo de los días transcurridos desde el 30.4.09, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, hasta el 30.5.09. Elaborado el mismo, el Juzgado acordó remitir el presente expediente a la Sala, en virtud de observar que el cartel expedido en fecha 30  de abril  de 2009, no fue retirado y por consiguiente no fue publicado y consignado dentro del lapso de 30 días consecutivos, tal como quedó establecido en la Sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 05481, de fecha 11 de agosto de 2005.

 

            Concretado lo anterior, le correspondió a la Sala pronunciarse sobre la falta de consignación en autos, por parte del recurrente, de la publicación del cartel de emplazamiento librado en la presente causa, el cual está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ, en  donde se establece  que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de 3 días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

 

            Sobre este particular, la Sala mediante una ponencia conjunta, dictó sentencia publicada en fecha 11 de agosto de 2005, bajo el N° 5.481, en la cual fijó el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual se estableció en 30 días continuos, contados a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ. Asimismo, el lapso para llevar a cabo su consignación en autos, se verificará dentro de los 3 días de despacho siguientes a dicha publicación.

 

            Igualmente, la referida sentencia estableció que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar en autos el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

 

DECISIÓN

 

            Por las razones precedentemente expuestas, la Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos por el abogado Carlos Alberto Moriella Torrealba, contra la decisión dictada el 16 de agosto de 2005, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-05-2062 del 6 de mayo de 2005, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se acordó dejar sin efecto la designación del recurrente en el cargo de Juez Suplente del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en razón a las observaciones presentadas ante ese Despacho.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/08/2009

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