jueves, 20 de agosto de 2009
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Improcedente medida cautelar interpuesta por una jueza destituida de su cargo
Ver Sentencia

Igualmente la Sala del Alto Tribunal de la República admitió el recurso de nulidad interpuesto, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción

         La Sala PolíticoAdministrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional ejercida por la abogada Fanni José Millán Boada, contra una Resolución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

 

         Sobre este caso, el pasado 01 de julio la mencionada abogada interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra la Resolución de fecha 27 de mayo de 2009, dictada por la referida Comisión.

 

            Esta Resolución declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto dictado en la audiencia oral celebrada el 17 de abril de 2009, ""cuyo fallo en texto integro fue publicado el día 24 del mismo mes y año"", mediante el cual se destituyó a Millán Boada del cargo de Jueza Titular integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, y de cualquier otro que ocupe dentro del Poder Judicial, por considerar que se hallaba incursa en la falta disciplinaria prevista en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.

 

            Indicó la Sala del Máximo Tribunal del país en su dictamen, entre otras cosas, que en vista de que el recurso de nulidad interpuesto no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley que rige las funciones del Tribunal Supremo de Justicia, se admitió el referido recurso, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción.

 

            Señala la sentencia que de ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como la apertura del cuaderno separado para tramitar la solicitud de suspensión de efectos del acto.

 

SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO

            Al pronunciarse la Sala Político Administrativa acerca de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por Fanni José Millán, precisó que la accionante alegó, entre otras cosas, la lesión de su derecho a la defensa, sin embargo la Sala del TSJ señaló en su dictamen que "(") toda vez que, como admitió expresamente la recurrente, le fueron concedidas reiteradas oportunidades para presentar sus pruebas y alegatos, no procede el alegato de violación al derecho a la defensa por el cambio de calificación de la sanción solicitada por la Inspectoría General de Tribunales", por lo que se desechó la pretendida violación del derecho constitucional a la defensa.

 

            También la Sala desestimó la pretendida violación del derecho a la integridad psíquica y moral de la presunta agraviada por la publicación del acto impugnado, contentivo de la sanción de destitución que le fue impuesta, en la página web de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial; "porque tal proceder en modo alguno estuvo destinado a arremeter contra su integridad, psíquica o moral, sino que simplemente fue publicada en el medio divulgativo correspondiente, una decisión sancionatoria adoptada contra una jueza por el órgano competente para ello, cuya legalidad no puede ser desvirtuada en esta fase cautelar".

 

            Concluyó la Sala Político Administrativa que en el presente caso no se verificó la presunción de buen derecho exigida a los fines de acordar la pretendida protección cautelar, por lo que se declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional ejercida por Fanni José Millán Boada.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  20/08/2009

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