viernes, 02 de agosto de 2002
Demanda por daños morales
Declarada sin lugar demanda por 350 millones de bolivares contra C.V.G. BAUXILUM C.A.
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró sin lugar una demanda por daño moral intentada por Marbelis Borges Borges contra la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A., ya que según la accionante, se le practicó un examen médico para ingresar a dicha empresa, pero fue informada que el resultado de la prueba del HIV-SIDA había resultado positiva en dos oportunidades, sin embargo, luego se practicó una prueba confirmatoria en el Hospital del Tórax, Sección de Inmunología, en Ciudad Bolívar, resultando negativa, razón por la que demando por 350 millones contra la mencionada compañía, ya que según ella, le causó una afección de tipo psíquico, moral, espiritual y emocional que no ha podido superar.

ANTECEDENTES DEL CASO

El 16 de mayo de 1996, el abogado César Cedeño, apoderado judicial de Marbelis Borges Borges, interpuso ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar demanda por daños morales contra la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A., sin embargo, el 4 de junio de 1996, dicho Juzgado se declaró incompetente para conocer de la demanda y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia. La acción judicial se inició debido a que el 7 de julio de 1995, Marbelis Borges Borges fue seleccionada para un empleo en Bauxilum, C.A. por lo que se le requirió presentarse en el Departamento de Servicios Médicos de la compañía en los Pijiguaos, para los exámenes médicos de ingreso, entre los cuales se les practicó un examen de sangre. Expresó que Marbelis Borges Borges, el 13 de julio de 1995, se presentó a cumplir con sus labores, y se le informó que la doctora María Meneses, médico internista al servicio de la compañía, necesitaba hablar con la actora. Ese mismo día se entrevistó con la referida profesional de la medicina, quien le informó ¿que para su ingreso en la nómina se le habían realizado una serie de exámenes, entre ellos el de HIV-SIDA y que este había resultado positivo, en las dos (2) oportunidades que lo habían realizado, y que esa era la razón por la cual le habían tomado las dos muestras de sangre.¿ En vista de la situación, la demandante expresó que se vio subsumida en una profunda crisis de nervios producto del impacto causado por esa noticia. La misma doctora Meneses, le extendió una referencia para acudir al Hospital del Tórax, Sección de Inmunología, en Ciudad Bolívar, a fin de que le realizaran la prueba confirmatoria, la cual se practicó y resultó negativa. El 25 de julio de 1995, la accionante acudió al Departamento de Recursos Humanos de la compañía en los Pijiguaos para entregar los exámenes que le fueran practicados en el Hospital del Tórax y le informaron que su ingreso en la compañía había sido suspendido. Denunció que la doctora María Meneses, médico al servicio de C.V.G BAUXILUM, C.A. y empleada o subordinada de la misma, al afirmar que su representada tenía SIDA, sin esperar la prueba confirmatoria por ella solicitada, le causó una afección de tipo psíquico, moral, espiritual y emocional que, a su decir, no ha podido superar, razón por la que demandó por daño moral a BAUXILUM, C.A. por Bs. 350.000.000.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Político Administrativa del alto tribunal al estudiar el caso concluyó que el conflicto se encuentra circunscrito a establecer que la información suministrada por la doctora María Meneses, al notificarle a Marbelis María Borges Borges el resultado de los exámenes practicados con motivo de su ingreso a la sociedad mercantil demandada, produjo en la actora una afección de tipo psíquico, moral, espiritual y emocional. Al respecto la Sala constató que la parte accionante, en el curso del proceso consignó una serie de recaudos que a su parecer demostraban el daño que presuntamente le fue causado. Sin embargo, ¿a los fines de la debida valoración probatoria que debe hacer esta Sala, resulta necesario que las partes indiquen de manera expresa y sin duda de ningún tipo, los hechos que se pretenden demostrar relacionándolos con cada medio de prueba promovido¿. Pero, en el caso bajo análisis, comprobó la Sala que la parte accionante ¿se limitó a consignar una serie de recaudos, sin especificar ni relacionar cómo dichos documentos demostraban el daño supuestamente causado (...) considera la Sala que las pruebas cursantes en autos no aportan elementos suficientes que demuestren el nexo de causalidad entre el presunto daño ocasionado a la actora y que esa actividad haya sido ocasionado por la demandada, toda vez que de las mismas no se evidenció que la ciudadana María Meneses suministró información referencial falsa o tergiversada, ni obró en forma imprudente o excediendo la buena fe, por el contrario, dicha ciudadana, se circunscribió a suministrar a la actora el resultado de los primeros exámenes practicados, y adicionalmente le extendió una referencia a fin de que se le realizara una prueba confirmatoria¿.


DECISION

En vista de lo anterior, señaló la Sala en su fallo que la doctora María Meneses actuó de conformidad con la Ley que rige su profesión, la cual, le otorga un poder discrecional para revelar al paciente la verdad de todo aquello que llegare a su conocimiento, así como la oportunidad y manera de hacerlo, con lo cual no causó daño moral alguno a la actora, en consecuencia, se declaró la demanda por daño moral interpuesta contra la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A.


Fecha de Publicación:
  02/08/2002

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