jueves, 20 de agosto de 2009
Sala Político-Administrativa sentenció
Desistida apelación ejercida por petrolera
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La Sala observó que el fallo apelado no viola normas de orden público, razón por la cual queda firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, aparte 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

         La Sala Político-Administrativadel Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, declaró desistida la apelación ejercida por la sociedad mercantil Petrobrás Energía Venezuela S.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            En consecuencia, quedó firme el fallo apelado, conforme a lo previsto en el artículo 19, aparte 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

ANTECEDENTES

            Dice la sentencia que la mencionada apelación "se interpuso contra la sentencia interlocutoria N° 010/2009 el 29 de enero de 2009, dictada por el referido juzgado, que declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada por la referida contribuyente contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2008/00000473 de fecha 6 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución N° GCE-SA-R-2005-004 del 31 de enero de 2005, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido ente fiscal, que culminó el Sumario Administrativo abierto con motivo del Acta Fiscal N° GRTICE-RC-DF-0527/2003-19 levantada el 29 de octubre de 2004 en materia de impuesto sobre la renta, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-01-1999 y el -31-12-1999, por la cantidad de dos millones veintiséis mil ciento noventa y dos bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 2.026.192,83)".

 

            Visto que no se había fundamentado la apelación interpuesta, la Sala Político-Administrativa ordenó el 8 de julio de 2009, que se practicase por Secretaría "el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que venció el lapso para consignar alegatos, inclusive". Dicho cómputo fue realizado en la misma fecha, dejándose constancia que, transcurrieron quince (15) días de despacho.

 

MOTIVACIÓN

            Para tomar una decisión sobre este caso, la Sala observó el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del TSJ, el cual "establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación". De igual manera, establece que la falta de comparecencia de la apelante "se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte".

 

            En este caso y tratándose de una apelación en incidencia, "la Sala por razones de economía y celeridad procesal no siguió su tramitación de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el citado artículo 19 de la ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, sino que, en su lugar, ordenó la aplicación del procedimiento establecido respecto de las incidencias tributarias".

 

            Es así como en el presente caso se observa, que se dio cuenta en Sala el 27 de mayo de 2009, y se concedió un lapso de quince (15) días de despacho para que dicha sociedad mercantil., fundamentara su apelación; no obstante, el referido lapso finalizó el día 7 del mencionado mes y año, sin que la representación de la aludida empresa consignara el escrito.

 

            Por tal razón, la Sala concluyó que "no habiéndose consignado el mencionado escrito, es procedente aplicar en el caso bajo examen la consecuencia jurídica prevista": que desistió tácitamente del recurso de apelación y así lo declaró.

 

Además observó que "el fallo apelado no viola normas de orden público, razón por la cual queda firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, aparte 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela", y así lo declaró.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  20/08/2009

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