jueves, 20 de agosto de 2009
En Sala Político Administrativa del TSJ
Declarada con lugar inhibición propuesta por una Jueza
Ver Sentencia

La Sala expuso que la inhibición se realiza de manera legal al estar fundada en las causales establecidas por el Código de Procedimiento Civil



           La Sala PolíticoAdministrativa en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró con lugar la inhibición propuesta por la abogada María Leonor Pineda García, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto, en forma subsidiaria, al recurso jerárquico por el representante de la Sociedad de Comercio Farmacia Lídice, C.A., contra una resolución dictada el 15 de abril de 2005, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

 

            La Jueza del Tribunal Superior citado anteriormente, fundamentó su petición de inhibición en la causal establecida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por haber manifestado su opinión en la controversia bajo examen.

 

            Al verificar los elementos observa la Sala: "La Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto principal "(") en virtud de haber presentado opinión sobre la controversia planteada como Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental (") (SENIAT), designada mediante providencia N° SNAT-2004-0195, de fecha 25 de febrero de 2005, conforme se desprende en el original del auto de admisión del Recurso Jerárquico, signado bajo el N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000080, de fecha 03 de agosto de 2005, que corre inserto bajo el folio 15 del presente asunto, causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (")".

 

            Asimismo determinó la Sala que "al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es obligación del juez que se encuentre en esa situación separarse del conocimiento del caso".

 

            En atención a lo inicialmente planteado, concluyó la Sala que la inhibición en referencia se efectuó en forma legal y que los hechos declarados por dicha Jueza son subsumibles en el supuesto normativo de la causal por esta invocada; razón por la que se declara con lugar la inhibición planteada.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  20/08/2009

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