viernes, 21 de agosto de 2009
En Sala de Casación Penal
Sin lugar solicitud de avocamiento interpuesta en caso de avioneta involucrada en una investigación penal
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Constató la Sala que en el presente caso no se demuestran violaciones graves al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, por lo que se declaró sin lugar la solicitud

          La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de JUsticia, en ponencia de su presidente magistrado Eladio Aponte Aponte declaró sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Cristian De Jesús Moreno Cuello, Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, y Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público con competencia en materia de drogas del estado Carabobo, y otros, con motivo de la causa penal Nº GP01-P-2008-9632, acumulada a la signada con el Nº GP01-2008-7401, que cursa en ese Circuito Judicial.

 

            Indicó la Sala que en la solicitud de avocamiento exponen los Fiscales del Ministerio Público: "inobservando de manera incuestionable la disposición contenida en el artículo 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece entre otras cosas que todos los bienes muebles o inmuebles, entre los que se encuentran las naves y aeronaves, que hayan sido empleados en la comisión del delito investigado o sobre la cual existan fundadas sospechas de procedencia delictiva (") serán incautados preventivamente (") igualmente se observa la vulneración (") último aparte del artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que en caso de los delitos como el  que nos ocupa, a saber, droga, la autoridad judicial competente dictara la medidas cautelares preventivas necesarias."

 

            Al respecto planteó la Sala "de la revisión de las actas que la decisión impugnada de la Corte de Apelaciones, tuvo su fundamento en un vicio procesal del auto dictado por el Tribunal Quinto de Control que decretó la incautación provisional del bien (aeronave), por considerar que el referido juzgado debió notificar a las partes de la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y haber convocado a una audiencia especial para escucharlas, todo esto, en atención al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa, y al derecho de la igualdad de las partes".

 

            Es por las razones expuestas que considera la Sala que "el tribunal de instancia una vez recibida la solicitud de incautación de la aeronave por parte del Ministerio Público (18 de julio de 2008), y teniendo en cuenta los escritos de petición de entrega por parte de los representantes legales de la empresa Sundance Air Venezuela S.A, ha debido efectivamente, primero notificarlos de la incidencia, y convocar a una audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal (")".

 

            Asimismo, advirtió la Sala "en lo que respecta a la presunta violación de los artículos 66 y 67 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte de la Corte de Apelaciones, (") que la supra citada decisión, de ninguna forma se pronunció sobre la disposición o entrega de la aeronave, afectando su condición dentro de la investigación penal".

 

            En atención a lo expresado anteriormente, la Sala Penal concluyó que no se demuestran las violaciones graves al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, en el presente caso, por lo que, se le debe dar continuidad al proceso, por lo que se declara sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por los representantes del Ministerio Público.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/08/2009

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