miércoles, 26 de agosto de 2009
La Sala remitió el expediente a otro Juzgado
Desistido recurso interpuesto en el estado Bolívar contra Sidor
Ver Sentencia

Se tomó en consideración el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

             La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por un grupo de ciudadanos, a través de sus abogados,  contra CVG Siderúrgica del Orinoco, C.A, Sidor, por nulidad de transacción.

 

            Como parte de la decisión, la Sala también ordenó al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial y sede, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes al caso.

 

            Según reza el expediente, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante decisión del 22 de abril de 2008, declaró que no existe materia sobre la cual decidir con relación a la apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto dictado el 15 de febrero de 2008 y ordenó remitir el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al  Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

 

            También señala que contra la sentencia de alzada, la parte demandante anunció recurso de casación el cual fue admitido mediante auto del Juzgado Superior el 30 de abril de 2008 y por tal motivo ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

 

DECISIÓN DE LA SALA

            Para decidir, la Sala de Casación Social recordó que el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que "si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente".

 

            Conforme al caso aquí presentado y al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte actora recurrente no compareció a la audiencia fijada, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, decidió declarar desistido el recurso de casación interpuesto y remitió el expediente al Juzgado de la primera instancia que resulte competente para que continúe con los trámites legales correspondientes.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/08/2009

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