La Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia admitió en su totalidad las denuncias contenidas en los recursos propuestos por la defensa de los ciudadanos Beatriz Eugenia Rossi Garmendia Tamayo, Elio Oswaldo Rodríguez León y Martín Enrique Rodríguez León, con relación a la condena dictada contra ellos por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en grado de cooperadores inmediatos.
Relata el expediente que el 29 de julio de 2005, la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, revocó la sentencia dictada el 11 de mayo de 1993, por el entonces Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia, en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exclusivamente en lo que se refiere a los acusados Elio Oswaldo Rodríguez León y Martín Enrique Rodríguez León y, en consecuencia los condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en el grado ya citado.
Por otra parte se facultó al Juzgado de Ejecución que corresponda conocer de la presente causa, para ejecutar parcialmente la sentencia dictada el día 23 de julio de 1997, por el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal, exclusivamente en cuanto corresponde a la condenatoria de las ciudadanas Beatriz Garmendia Tamayo y Beatriz Eugenia Rossi Garmendia, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de beneficio económico proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes y tráfico ilícito de estupefacientes en grado de cooperación.
Vale destacar que dicho delito también está previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del 17 de julio de 1984, en relación con los artículos 83 y 74, numeral 4, del Código Penal y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem más las costas procesales, de conformidad con el artículo 267, del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra esa decisión, fueron interpuestos los recursos de casación, en los cuales la defensa de los acusados denuncia "la errónea aplicación, de los artículos 108 y 110 del Código Penal, vigente para la época de la perpetración del hecho punible, toda vez que, en su concepto, "se dan los supuestos de hecho establecidos en las ya citadas disposiciones (...), para que proceda declarar la prescripción ordinaria de la acción penal (")".
DECISIÓN
Luego de evaluar las actas del caso y los recursos interpuestos, la Sala de Casación Penal Accidental del TSJ, revisó la fundamentación del mismo y concluyó "que se han cumplido con los extremos de ley, por cuanto en dichas denuncias se menciona el motivo de procedencia, las normas que se consideraron infringidas y el fundamento de la misma, por lo que las declara admisibles".
En consecuencia de esta decisión se convocó a una audiencia oral y pública que debería celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decidió.
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