viernes, 04 de septiembre de 2009
Sala Político Administrativa del TSJ
Se extingue acción de recurso presentado contra acto administrativo dictado por ex Fiscal General de la República
Ver Sentencia

La acción quedó extinguida en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal

 

            La Sala Político Administrativa del TSJ, en ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró extinguida la acción en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de Enrique Millán García, contra el acto administrativo ictado el 5 de agosto de 1997, por el entonces Fiscal General de la República, mediante el cual se le desconoció a dicho ciudadano el derecho a percibir simultáneamente la pensión de jubilación del Ministerio Público y, el sueldo que le corresponde como Consultor Jurídico del Instituto Municipal de Publicaciones del Municipio Libertador del extinto Distrito Federal.

 

            Reza el expediente que el 25 de noviembre de 1997 se dio cuenta en Sala y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia -aplicable ratione temporis-, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la República para solicitar la remisión del expediente administrativo.

 

            Posteriormente, el 10 de marzo de 1998, el Juzgado de Sustanciación de la Sala dio por recibido el expediente, admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, ordenó librar en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la notificación ordenada, el cartel previsto en la normativa antes referida. Finalmente, ordenó la notificación del Fiscal General de la República. 

 

SOBRE LA DECISIÓN DE CASO

            Del análisis de las actas del expediente la Sala constató que en el curso del proceso "se dijo "Vistos" el 13 de octubre de 1998 y la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha 12 de enero de 2006, oportunidad en la cual su apoderado judicial solicitó se dictara sentencia en la presente causa, por lo que han transcurrido más de tres

            Observó también la Sala que desde la fecha en la cual se dio por notificado el apoderado judicial del recurrente -3 de junio de 2009- han transcurrido más de treinta (30) días continuos sin que el actor haya comparecido a manifestar el interés requerido.

 

            En virtud de lo anterior, la Sala  concluyó que ante la ausencia de manifestación alguna por la parte recurrente en que se decida la presente causa, se estima inútil y gravoso continuar con un juicio en el cual no existe interesado, por lo que se consideró necesario declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia No. 416 del 28 de abril de 2009.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/09/2009

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