jueves, 10 de septiembre de 2009
Sala de Casación Penal
Desestima por manifiestamente infundado recurso de casación
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En el presente caso la Sala decidió desestimar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, desestimó por manifiestamente infundado un recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de dos ciudadanos, enjuiciados por la comisión del delito de tráfico, en la modalidad de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

 

Antecedentes  

El 7 de enero de 2009 la Sala  Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, declaró sin lugar  el recurso de apelación interpuesto por el  abogado defensor, contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que condenó a los ciudadanos acusados Luís Guillén y Ana Santa, a la pena de (8) años de prisión más las accesorias de ley, por el delito mencionado, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 31, con la agravante del artículo 46 (numeral 5) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

En el presente caso la Sala decidió desestimar el recurso, según lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Los recurrentes alegaron tres denuncias las cuales se describen a continuación:

 

Primera denuncia

 

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones, fue interpuesto recurso de casación por el ciudadano abogado defensor de los ciudadanos, quien denunció la violación de la ley, por indebida aplicación del artículo 364 numerales  3 y 4 del COPP, expresando que la Juzgadora "no hizo una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados y a su vez no realizó un exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho".

 

Al respecto la Sala observó que en el presente caso, "mal puede pretender el recurrente, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, haya incurrido en inmotivación de la sentencia, al no establecer los hechos producto del debate oral y público, pues los hechos fueron fijados en atención al principio de inmediación, en el debate oral y público que se realizó ante el juez de juicio. Por tanto, no corresponde esta función a la Corte de Apelaciones y mal puede entonces denunciarse su violación por parte de ésta".

 

Por otra parte, el recurrente señaló como base legal del vicio delatado el artículo 452 (numeral 2) del COPP. En cuanto a esto, la Sala ha establecido en reiterada la jurisprudencia, que las Cortes de Apelaciones no pueden infringir este dispositivo, debido a que contiene los motivos en que debe fundarse  el recurso de apelación. Tal criterio está contenido en las decisiones de la Sala de Casación Penal Nros. 204 y 206 del 26 de mayo de 2006.

 

Segunda denuncia

 

El recurrente denunció la violación de la ley, por indebida aplicación de los artículos 190 y 199 del COPP, "que establecen lo referente a las nulidades en materia procesal penal y los presupuestos de apreciación de pruebas, señalando su inconformidad con relación a una orden de allanamiento, que en su criterio, no fue promovida ni incorporada al juicio, lo que indica, que mal puede la alzada vulnerar actos propios de la instancia de juicio".

 

Al respecto, la Sala señaló que "" el recurso de casación (") no puede ser utilizado como tercera instancia, a la cual el recurrente puede acudir para expresar su descontento con el fallo que le adversa, sin exponer razones de derecho distintas a las de apelación (") por lo que el vicio que se denuncia en casación debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones"". (Sentencia N° 704, del 8 de diciembre de 2005).

 

Tercera denuncia

 

En la presente denuncia, el recurrente "sólo se limitó a enunciar la violación, por parte del Tribunal de Primera Instancia, de lo establecido en los artículos 14 y 19 del COPP y 26 constitucional, lo que indica claramente, que incoa la denuncia por supuestas irregularidades ocurridas en la sentencia del Tribunal de Juicio. Igualmente, invoca la errónea interpretación del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, sin motivar de manera sustanciada de qué modo se impugna la decisión".

 

Observa la Sala que el recurrente quebrantó los requisitos de ley en cuanto al fundamento e interposición del recurso de casación, "contraviniendo de esta forma lo establecido en el artículo 462 del COPP.

 

"Dentro de esta perspectiva, la Sala observa, que el abogado Ralfis Calles Rivas, defensor privado de los ciudadanos Luis Alberto Guillen Galeno y Ana Isabel Santa Martínez,  interpuso el presente recurso, sin respetar el carácter excepcional del recurso de casación, que según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, debe ser interpuesto de forma clara y precisa, señalando los motivos que lo hagan procedentes, alegando los supuestos vicios cometidos por la Corte de Apelaciones y la normativa legal que se considere infringida. En consecuencia, lo ajustado a Derecho es desestimar la presente denuncia por manifiestamente infundada", y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/09/2009

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