En ponencia de su presidenta, magistrada Yris Peña Espinoza, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A, contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró con lugar la apelación ejercida por la demandada, sociedad mercantil Servicios Petroleros World Clean, S.A. en el juicio por cobro de bolívares.
En torno a las decisiones dictadas por el Tribunal de Alzada, el texto señala que el mismo declaró con lugar la apelación de la parte demandada, así como con lugar la adhesión la apelación formulada por la parte demandante. En tercer término dictó la prescripción de la acción intentada por la demandante, Banco Occidental de Descuento.
Ante tales decisiones los formalizantes denunciaron la infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, "por haber incurrido la alzada en el vicio de incongruencia positiva".
En tal sentido alegaron, entre otras cosas, que "la recurrida fundamenta su decisión en supuestas razones de orden público, para declarar de oficio una prescripción de la acción no interpuesta oportunamente por la demandada, quien no contestó la demanda, tal como lo reseña la propia sentencia: "de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente la parte accionada no dio contestación a la demanda incoada".
DECISIÓN
En atención a las consideraciones expuestas, la Sala encontró que "la decisión recurrida esta viciada de incongruencia positiva porque suplió una defensa no opuesta por la parte demandada en la etapa procesal correspondiente, como fue la prescripción de la acción, quebrantando así los artículos 12, 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil".
Finalmente la Sala se abstuvo de examinar y resolver las restantes denuncias que contiene el escrito de formalización, de conformidad con lo dispuesto en el aparte segundo del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se encontró procedente una infracción de las descritas en el ordinal 1º del artículo 313 del mismo Código.
Vale resaltar que en segundo lugar la Sala ordenó al Juez Superior que resulte competente, dictar una nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.