lunes, 14 de septiembre de 2009
En Sala Electoral del TSJ
Ordenan corregir omisiones en acción de amparo interpuesta por elecciones de la caja de ahorros de Catinn
Ver Sentencia

La Sala hizo el pronunciamiento a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional y permitir la emisión del pronunciamiento correspondiente





En ponencia de su vice presidente, magistrado Luis Martínez Hernández, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordenó a los ciudadanos José Hidalgo y Francisco Contreras corregir las omisiones contenidas en la acción de amparo constitucional que interpusieron, con relación a las elecciones de la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Nutrición, Catinn.

 

En la decisión, la Sala advirtió que la orden fue dictada a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional y permitir la emisión del pronunciamiento correspondiente, advirtiendo que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

 

SOBRE LA SOLCITUD DE AMPARO

En el escrito presentado los solicitantes señalaron, entre otras cosas, que el 19 de junio de 2009 presentaron un escrito ante la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Nutrición, Catinn., en el cual denunciaron la violación de los artículos 23 y 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, "en virtud de que los ciudadanos Trina Rondón, Rosa Marcano, Alejandro Velásquez y Ramona del Valle Rebanales, han estado ejerciendo cargos directivos desde el año 2002, añadiendo que estas personas han permanecido durante dos períodos en cargos directivos y pretenden optar a un tercero".

 

En virtud de los alegatos presentados y de la naturaleza de la acción de amparo, a Sala encontró que el escrito libelar presentado no cumple con los requisitos exigidos, por lo que estimó pertinente solicitar a los pretendidos agraviados que corrijan las omisiones existentes.

 

En tal sentido, indicó finalmente la Sala que los solicitantes deberán señalar "el derecho o los derechos constitucionales violados o amenazados de violación con sus correspondientes hechos, actos u omisiones concretos y específicos, que motivan la interposición del amparo, así como una explicación complementaria directamente relacionada con la situación jurídica infringida y el petitorio de su acción, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional", y así se decidió.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/09/2009

Pagina Web:
  

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