jueves, 24 de septiembre de 2009
Sala Constitucional
Ha lugar solicitud formulada contra decisión dictada por expulsión de funcionarios policiales
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Se anuló la decisión objeto de revisión y se ordenó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo proceda a practicar la notificación de las partes a los fines de continuar con el curso de la causa

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, declaró ha lugar la solicitud formulada por Godofredo Gil, Daniel López y Víctor Segovia, contra una decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo contra el acto administrativo dictado el 13 de marzo de 1997, por la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, mediante el cual se dio de baja, con carácter de expulsión, a los ciudadanos ya mencionados.

 

El 7 de julio de 2008, la Sala acordó solicitar el expediente de la causa en la que se dictó la decisión objeto de la solicitud de revisión planteada, a los fines de su pronunciamiento y, el 15 de octubre de ese mismo año, la Sala corrige el error de naturaleza formal ocurrido en el auto que solicitó dicho expediente, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

 

SOBRE LA DECISIÓN DE LA CORTE

Detalla el texto que el 14 de junio de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado, el 13 de marzo de 1997, por la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Lara, con fundamento en una serie de consideraciones.

 

También señala el escrito que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acogió el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente según lo dispone el párrafo 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al caso de autos, advierte que al no haberse ejecutado por las partes ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año antes de "vistos", consideró procedente declarar consumada la perención y extinguida la instancia.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Tras la revisión del caso la Sala consideró, a su criterio, que contrario a lo dispuesto por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, "que en el caso sub lite no ha debido declararse la perención de la instancia; por el contrario, ha debido darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el auto que ordenó la notificación de las partes a los fines de dar continuidad a la causa, pues paralizada como se encontraba la misma y no constando en autos actuación alguna por parte de los hoy solicitantes, que acreditaren su estadía a derecho, mal podía coartársele el derecho fundamental a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, denunciados como infringidos".

 

En virtud de estos señalamientos, finalmente la Sala decidió declarar ha lugar la solicitud de revisión interpuesta contra la decisión núm. 2007-1437 dictada, el 14 de junio de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  24/09/2009

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