viernes, 25 de septiembre de 2009
Sala Político-Administrativa decidió
Consumada la perención y extinguida la instancia en controversia administrativa planteada por ex alcalde del municipio San Cristóbal
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Luego de examinar las actas procesales, la Sala advirtió que la causa ha estado paralizada desde el 12 de marzo de 2008 -oportunidad en la cual el Juzgado de Sustanciación libró el emplazamiento- hasta la presente fecha, ¿sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes¿.

La Sala - Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la acción planteada por el ciudadano William Gerardo Méndez Guerrero, actuando en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, contra el Consejo Municipal de dicha entidad.

 

Antecedentes

 

El día 26 de abril de 2007, la Sala Constitucional del TSJ remitió a la Sala Político-Administrativa las actuaciones correspondientes a la "Controversia Constitucional entre Autoridades Municipales, con solicitud de medida cautelar" planteada por el precitado ciudadano, en virtud de "la vía de aparente legalidad que utilizan Los Concejales para promulgar ellos mismos, por órgano de su Presidente, las ordenanzas que se les ocurran (") para reglamentar, controlar y usurpar las funciones del Alcalde, lo cual representa una arbitrariedad".

 

El 6 de junio de 2007 la Sala aceptó la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, "para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción y la apertura del cuaderno de medidas de ser procedente la admisión de la controversia planteada".

 

Por auto del 4 de julio de 2007, el referido Juzgado admitió la acción interpuesta y ordenó emplazar al presidente del Concejo Municipal, además se acordó abrir cuaderno de medidas para tramitar la solicitud cautelar; y notificar mediante oficio tanto a la Secretaria como al Síndico del Municipio.  

 

En fecha 11 de junio de 2009, el mencionado Juzgado advirtió que la presente causa "se encontraba paralizada" desde el "12.3.08", por lo que ordenó pasar el expediente a esta Sala para la decisión correspondiente.

 

Consideraciones para decidir

 

En este caso la Sala recuerda que "ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo establece el artículo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela".

 

De manera que luego de examinar las actas procesales, la Sala advirtió que la causa ha estado paralizada desde el 12 de marzo de 2008 -oportunidad en la cual el Juzgado de Sustanciación libró el emplazamiento-  hasta la presente fecha, "sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes".

 

En consecuencia y visto que en el caso bajo examen "no se encuentra afectada la actividad municipal, lo cual se constata de la falta de impulso procesal de la representación judicial del Alcalde, la Sala procedió a declarar "consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil" y así lo declaró.

Autor:
  PRENSA TSJ

Fecha de Publicación:
  25/09/2009

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