miércoles, 30 de septiembre de 2009
Juzgados Superiores deben conocer el caso
Sala Político Administrativa declinó competencia para conocer recurso interpuesto por ajuste de salarios
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La Sala consideró que el conocimiento de esta causa corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital en los cuales se declina la competencia

            En ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declinó la competencia en los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital, para conocer el recurso de abstención o carencia interpuesto por los apoderados judiciales de un grupo de trabajadores contra el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, por ajuste y diferencia de salarios.

 

            En el recurso interpuesto, los abogados de los demandantes señalan que el mismo obedece a "la negativa de dicho Órgano a ajustar salarios o diferencias de salario y convenga o en su defecto sea obligado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a ajustar dichos salarios con los respectivos retroactivos a partir del 01 de enero de 1995.

 

            También señalaron los apoderados judiciales que los actores son "Técnicos Superior Universitario en funciones de Técnico en Radio Comunicaciones Aeronáuticas" adscritos al citado Ministerio, en comisión de servicio en el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, cuyas funciones públicas fueron iniciadas dentro del ámbito de vigencia de la Ley de Carrera Administrativa.

 

            Agregaron que dichos ciudadanos continuaron dentro del imperio de los Servicios de Control de la Navegación Aérea, según Decreto número 572 de fecha 01 de marzo de 1995, (") y actualmente dentro de la vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley de Aeronáutica Civil".

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

            De acuerdo al criterio jurisprudencial, la Sala consideró que "al tratarse el caso de autos de una solicitud de ajuste salarial formulada por los recurrentes en su carácter de personal del servicio aeronáutico, con ocasión de la relación de empleo público existente entre ellos y el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, y que dicha petición fue presentada después del 1° de octubre de 2006, su conocimiento corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital en los cuales se declina la competencia.

 

            Finalmente, declarado lo anterior, la Sala estimó necesario reponer la causa al estado de admisión, por lo que se ordena al Tribunal al cual corresponda el conocimiento del caso bajo análisis que, una vez recibido el expediente, proceda a pronunciarse con relación a la admisión del recurso por abstención o carencia ejercido. Así se declara.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  30/09/2009

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