jueves, 01 de octubre de 2009
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Penal admitió un recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública
Ver Sentencia

Consideraron que la denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal

           La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, admitió un recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública del ciudadano Julio Falcón Orellana, y en consecuencia convocó a una audiencia oral y pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

 

            El 19 de noviembre de 2007, el Tribunal Cuarto Itinerante (Mixto) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Santa Ana de Coro, condenó al precitado ciudadano, a cumplir la pena de 11 años y cuatro meses de prisión y las accesorias correspondientes, por el delito de violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal.

 

            El 3 de diciembre de 2008, Defensora Pública Primera del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, interpuso recurso de apelación alegando "el vicio de Falta en la motivación de la sentencia definitiva (") y el vicio de Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica".

 

            La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 12 de mayo de 2009, declaró sin lugar el recurso de apelación. Contra dicho fallo la Defensora Pública interpuso recurso de casación alegando la inmotivación del fallo recurrido basada en la falta de aplicación del artículo 364, numeral 4 eiusdem, "toda vez que la Corte de Apelaciones no realizó el debido análisis comparativo de los medios de prueba que fueron denunciados como apreciados en el fallo apelado, dejando de establecer los hechos dados por probados (") observamos que tanto la Corte de Apelaciones como el Tribunal de Instancia a pesar de valorar el examen médico forense, no tomó en consideración la declaración de la médico forense".

 

            Asimismo la recurrente señaló que dichas instancias "en relación a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos en la prueba testimonial aportada por la Médico Forense, incurrió en contradicción sin tomar en cuenta los otros medios probatorios, obviando todas las pruebas promovidas en el juicio de su defendido, quien según la recurrente en ningún momento cometió el delito de violación".

 

DECISIÓN

            Para decidir sobre el caso en autos, la Sala consideró que la denuncia "cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la impugnante mencionó los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el recurso de casación fue interpuesto en tiempo hábil, por la parte con legitimidad para ejercerlo y el fallo impugnado es recurrible en casación".

 

            Por consiguiente, admitió el recurso de casación interpuesto y convocó a una audiencia oral y pública, y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/10/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)