martes, 06 de octubre de 2009
Sentenció la Sala de Casación Social del TSJ
Declarada parcialmente con lugar demanda contra empresa petroquímica
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            La Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Alexis Amado Farías Ysea, contra la empresa Petroquímica de Venezuela S.A. (Pequiven), la cual deberá pagar al demandante la cantidad de ochenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 80.000,00).

 

            Se trata de un juicio por reclamo de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional intentado por Farías Ysea, contra la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A., en el que el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 28 de marzo de 2008 declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada; con lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta y sin lugar la demanda, revocando el fallo apelado que declaró con lugar la acción.

 

            Posteriormente Alexis Farías presentó recurso de casación, que al ser resuelto por la Sala Social del Alto Tribunal, indicó que en el presente caso se verificó que el sentenciador superior, incurrió en la falsa aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se declaró con lugar el recurso y se anuló la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

            De la sentencia de la Sala del TSJ se desprende además, entre otros aspectos, que el demandante, en su calidad de analista químico de la empresa Pequiven estaba expuesto a gases tóxicos y altas temperaturas, tenía contacto con mercurio, entre otros elementos químicos, de alto grado de toxicidad y potencialmente cancerígenos.

 

            Además, quedó demostrado que el trabajador contrajo la enfermedad denominada Síndrome Mieloproliferativo del Tipo LMA (M3), un tipo de leucemia cuya etiología se encuentra en la intoxicación con productos químicos y solventes orgánicos.

 

            Agrega la sentencia que quedó también demostrado que Alexis Farías Ysea, como consecuencia de la enfermedad contraída, padece una incapacidad absoluta y permanente para el ejercicio de su profesión como Químico Industrial.

 

            Entre otras cosas, la Sala de Casación Social indicó en su dictamen que "en lo que respecta a los posibles atenuantes a favor del responsable se aprecia que la empresa dio cumplimiento a la inscripción en el Seguro Social y no quedó demostrado que hubiera incumplido con las normas de higiene y seguridad industrial pertinentes."

 

            Precisó la Sala del Máximo Tribunal de la República que todos estos elementos apreciados en su conjunto, "llevan a esta Sala, a estimar como una suma equitativa y justa para el pago del daño moral demandado por el actor de conformidad con lo pautado en el artículo 1.196 del Código Civil, la cantidad de ochenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 80.000,00)."

 

            Señala igualmente la sentencia que en relación al referido monto, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente, deberá ordenar en caso que no se cumpliere voluntariamente con el dictamen, la corrección monetaria de dicha cantidad, ello, desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 

Fecha de Publicación:
  06/10/2009

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