martes, 06 de octubre de 2009
Sala de Casación Social dictaminó la sentencia
Con lugar recurso formalizado por demanda interpuesta contra empresa cementera
Ver Sentencia

En segundo lugar, se anuló el fallo recurrido y se declaró sin lugar la demanda

             La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, el magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró con lugar el recurso de casación formalizado por la representación judicial de C.A. Vencemos, hoy Cemex Venezuela, S.A. contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 8 de febrero de 2008, con relación al procedimiento que sigue el ciudadano Evin José Campos, contra la citada empresa, por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, lucro cesante y daño moral.

 

            Con relación a este caso, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante sentencia dictada el 8 de febrero de 2008, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante; con lugar la defensa de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, y sin lugar la defensa de prescripción de la acción. Como consecuencia de esa decisión, se ordenó al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Zulia, dictar una sentencia pronunciándose sobre el mérito de la controversia.

 

SOBRE LOS ALEGATOS PRESENTADOS

            Detalla el expediente que la parte actora aseguró haber comenzado a laborar en la mencionada empresa el 28 de septiembre de 1986, hasta el día 19 de marzo de 2001, cuando la misma dio por terminada la relación de trabajo por despido, siendo su tiempo de servicio 14 años, 5 meses y 18 días en forma continua e ininterrumpida, devengando un salario básico de Bs. 461,50.

 

            Advirtió que el hecho que dio lugar a la demanda se remonta al día 2 de abril de 1993, cuando en cumplimiento de sus obligaciones asignadas en el área de plataforma de horno, de forma sorpresiva, ocurrió una caída de cemento desde la parte superior, cayéndole parte de esa sustancia química en ambos ojos.

 

            Agregó que este accidente le obligó a varias intervenciones quirúrgicas,  reposos y finalmente le originó una incapacidad parcial y permanente, que le impide obtener otro trabajo, por lo que solicitó ayuda a la empresa, de acuerdo la cláusula 20 de la Convención Colectiva de Trabajo.

 

OBSERVACIONES DE LA SALA

            Luego de la revisión exhaustiva de las actas, la Sala se pronunció advirtiendo que se declara, en definitiva, la prescripción de la acción, "toda vez que el accidente ocurrió -como ya se apuntó- el 2 de abril de 1993, y la interposición de la demanda se realizó el 2 de octubre de 2002, habiendo transcurrido entre ambas fechas un lapso aproximado de 9 años y 6 meses; es decir, transcurrió ampliamente el lapso de prescripción previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

            En tal sentido se pronunció sobre la interrupción a la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.973 del Código Civil y al respecto indicó que al evidenciarse que no hubo renuncia tácita de la prescripción, criterio que resultó de una errada calificación de los hechos establecidos, y que condujo a la falta de aplicación de la norma denunciada como infringida -artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo-, forzosamente obligó a la Sala a declarar en base a los razonamientos precedentes, con lugar la presente denuncia.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/10/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)