jueves, 08 de octubre de 2009
Dictaminó el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena
Inadmisible solicitud de antejuicio de mérito contra el Gobernador del estado Anzoátegui
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, en ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito formulada por Gustavo Eduardo Marcano Antunez, contra el gobernador del estado Anzoátegui, Tarek William Saab.

 

            Recordó el Juzgado de Sustanciación que ha sido reiterada la jurisprudencia en torno a que para la tramitación de la solicitud de antejuicio de mérito, deben concurrir los siguientes requisitos: 1) La capacidad procesal del querellante, lo cual estará determinado por su condición de víctima del delito que se invoca cometido por el funcionario acusado; 2) Que los hechos imputados sean verosímiles conforme a los recaudos probatorios que hayan sido consignados con la solicitud y 3) Que los delitos imputados no se encuentren prescritos.

 

            Entre otras cosas el Juzgado de Sustanciación indicó en su dictamen que respecto del tercero de los requisitos, a saber, que los delitos imputados no se encuentren prescritos, "este Juzgado estima oportuno señalar que a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 del Código Penal, la acción penal para el enjuiciamiento del delito de difamación prescribe por un año, y la de los delitos de injuria, por seis meses, salvo cualquier actuación de la víctima, la cual acorde con el último aparte de la norma en comento, interrumpirá dichos lapsos de prescripción."

 

            Constató el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena que "la última -y a su vez única- oportunidad en la cual el ciudadano Gustavo Eduardo Marcano Antunez actuó en el presente procedimiento, fue el 9 de agosto de 2007, cuando interpuso la solicitud de antejuicio de mérito."

 

            Concluyó el dictamen que "es incuestionable -del cómputo del tiempo transcurrido- que el lapso de prescripción de la acción para el enjuiciamiento de los delitos de difamación e injuria imputados al ciudadano Tarek William Saab, ha transcurrido en demasía, sin que dicho lapso haya sido interrumpido por actuación alguna de la víctima, por lo que en el presente caso no se cumple con el tercero de los requisitos concurrentes exigidos para la tramitación del antejuicio de mérito en cuestión y, en consecuencia, comporta  la declaratoria de inadmisibilidad del antejuicio de mérito solicitado contra el prenombrado ciudadano."

 

Fecha de Publicación:
  08/10/2009

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