miércoles, 14 de octubre de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Se admiten pruebas en demanda ejercida por el Central Azucarero Portuguesa
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           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió las pruebas documentales presentadas por  la abogada Eurídice Civira Esculpi, representante de la Procuradora General de la República, por medio de las cuales promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A., por el silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0759, dictada por el Director Estadal Ambiental del estado Portuguesa en la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por dicha sociedad mercantil en contra de la providencia administrativa Nº 16-05-00-07-1117 y ratificó el contenido de esta en cada una de sus partes.

 

            En lo concerniente a la admisibilidad de dichas pruebas, el Juzgado de Sustanciación las admitió en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I, y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos.

 

            Visto el anterior pronunciamiento, el Juzgado ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En este particular se libró el oficio correspondiente y se le anexó copia certificada de la presente decisión.

 

Fecha de Publicación:
  14/10/2009

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