lunes, 05 de agosto de 2002
TSJ confirma sentencia en caso de intervención de la Caja de Ahorros del Poder Judicial
Superintendencia tiene potestad para intervenir cajas de ahorros
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La intervención es una potestad que tiene la Superintendencia de Cajas de Ahorros, así lo confirma una decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, al decidir con relación al recurso interpuesto contra una resolución de la superintendente de Caja de Ahorros por la cual se ordenó la intervención de la Caja de Ahorros de los Funcionarios, Empleados y Obreros del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial.



El expediente, remitido al TSJ por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contiene el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo que intentó la abogada Aura Suárez Villalobos, actuando como representante legal de Elizabeth Salazar y Ana Teresita Rojas, miembros del Consejo de Administración de la mencionada caja de ahorros, contra la resolución de la Superintendencia de Cajas de Ahorros, que ordenó la intervención de dicha caja y la destitución de las mencionadas ciudadanas de los cargos que desempeñaban en la Caja de Ahorros de los Funcionarios, Empleados y Obreros del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial, por ¿irregularidades graves¿.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN CONSULTADA

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Sentencia Nº 960 dictada el 14 de julio de 2000 expresó que el proceso de intervención de la Caja de Ahorros de los Funcionarios, Empleados y Obreros del Consejo de la Judicatura y el Poder Judicial, se inició el 11 de enero de 2000, por orden de la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, en el marco de las potestades de fiscalización y control que la Superintendencia realiza en tales organismos en aras de tutelar el interés general. Así mismo señaló que en audiencia oral, que tuvo lugar en esa Corte el 10 de julio de 2000, se indicó que dicho proceso aún no había concluido, ni se había hecho público el informe final de los interventores designados, motivo por el cual si bien de conformidad con lo pautado en el artículo 106 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, debía considerarse que las recurrentes (miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Funcionarios, Empleados y Obreros del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial) estaban alejadas de sus cargos por una medida de intervención legal, no obstante, al no haber finalizado el proceso de intervención legal iniciado por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, al no haber una conclusión definitiva ni sobre la situación administrativa y financiera de la Caja, ni respecto de las responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva electa para el período 1998-2000, no debía realizarse el proceso eleccionario de la Caja de Ahorros. En orden de lo cual considera la Corte Primera de lo Contencioso- Administrativo, ¿que la convocatoria para realizar las elecciones, produjo una amenaza de vulneración de los derechos a la participación y una vulneración a la presunción de inocencia, que además conllevan una vulneración de los principios que deben regir el debido procedimiento, ya que el alejamiento de los cargos producto de la intervención legal, no tiene carácter definitivo y es una situación que subsiste hasta que la intervención finalice, siendo a partir de entonces, cuando deben producirse las medidas destinadas a declarar la situación definitiva de los justiciables¿. En cuanto a la solicitud de reincorporación a sus cargos peticionada por las recurrentes, la Corte Primera de lo Contencioso - Administrativo consideró que la misma era improcedente en tanto que por una parte no habiendo finalizado el proceso de intervención judicial, no se tenía conocimiento del informe final de la Junta Interventora y, no había -hasta ese momento- una decisión definitiva sobre la situación de las recurrentes. Y por la otra, que es además lógico, que el proceso de intervención de la Caja de Ahorros conlleve el alejamiento del cargo de directivo quienes para el momento de la intervención estén en su ejercicio. En cuanto a la suspensión de la intervención, la Corte Primera estimó que no fueron provistos los medios necesarios para evaluar una posible suspensión de la misma. Por las razones expuestas, la Corte Primera de lo Contencioso - Administrativo declaró parcialmente procedente la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta por la abogada Aura Suárez Villalobos actuando como representante legal de las recurrentes ciudadanas Elizabeth Salazar y Ana Teresita Rojas. La Corte Primera por una parte suspendió las elecciones hasta que finalizara el procedimiento de intervención y se establecieran las responsabilidades respectivas, si las hubiere, posterior a lo cual podrían convocarse los comicios en los que pudieran postularse aquellos afiliados habilitados legalmente para conformar la futura Junta Directiva; y por la otra, declaró improcedente la suspensión de la intervención y la restitución en los cargos de los miembros de la Junta Directiva de la Caja intervenida.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Sentencia Nº 960 dictada el 14 de julio de 2000 expresó que el proceso de intervención de la Caja de Ahorros de los Funcionarios, Empleados y Obreros del Consejo de la Judicatura y el Poder Judicial, se inició el 11 de enero de 2000, por orden de la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, en el marco de las potestades de fiscalización y control que la Superintendencia realiza en tales organismos en aras de tutelar el interés general. Así mismo señaló que en audiencia oral, que tuvo lugar en esa Corte el 10 de julio de 2000, se indicó que dicho proceso aún no había concluido, ni se había hecho público el informe final de los interventores designados, motivo por el cual si bien de conformidad con lo pautado en el artículo 106 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, debía considerarse que las recurrentes (miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Funcionarios, Empleados y Obreros del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial) estaban alejadas de sus cargos por una medida de intervención legal, no obstante, al no haber finalizado el proceso de intervención legal iniciado por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, al no haber una conclusión definitiva ni sobre la situación administrativa y financiera de la Caja, ni respecto de las responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva electa para el período 1998-2000, no debía realizarse el proceso eleccionario de la Caja de Ahorros. En orden de lo cual considera la Corte Primera de lo Contencioso- Administrativo, ¿que la convocatoria para realizar las elecciones, produjo una amenaza de vulneración de los derechos a la participación y una vulneración a la presunción de inocencia, que además conllevan una vulneración de los principios que deben regir el debido procedimiento, ya que el alejamiento de los cargos producto de la intervención legal, no tiene carácter definitivo y es una situación que subsiste hasta que la intervención finalice, siendo a partir de entonces, cuando deben producirse las medidas destinadas a declarar la situación definitiva de los justiciables¿. En cuanto a la solicitud de reincorporación a sus cargos peticionada por las recurrentes, la Corte Primera de lo Contencioso - Administrativo consideró que la misma era improcedente en tanto que por una parte no habiendo finalizado el proceso de intervención judicial, no se tenía conocimiento del informe final de la Junta Interventora y, no había -hasta ese momento- una decisión definitiva sobre la situación de las recurrentes. Y por la otra, que es además lógico, que el proceso de intervención de la Caja de Ahorros conlleve el alejamiento del cargo de directivo quienes para el momento de la intervención estén en su ejercicio. En cuanto a la suspensión de la intervención, la Corte Primera estimó que no fueron provistos los medios necesarios para evaluar una posible suspensión de la misma. Por las razones expuestas, la Corte Primera de lo Contencioso - Administrativo declaró parcialmente procedente la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta por la abogada Aura Suárez Villalobos actuando como representante legal de las recurrentes ciudadanas Elizabeth Salazar y Ana Teresita Rojas. La Corte Primera por una parte suspendió las elecciones hasta que finalizara el procedimiento de intervención y se establecieran las responsabilidades respectivas, si las hubiere, posterior a lo cual podrían convocarse los comicios en los que pudieran postularse aquellos afiliados habilitados legalmente para conformar la futura Junta Directiva; y por la otra, declaró improcedente la suspensión de la intervención y la restitución en los cargos de los miembros de la Junta Directiva de la Caja intervenida.


Fecha de Publicación:
  05/08/2002

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