jueves, 15 de octubre de 2009
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Improcedente solicitud de medida cautelar contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social
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           La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la medida cautelar solicitada por Illier Jhoyne Hernández Zerlini y Henry Gutiérrez Porras, actuando como usuarios del Centro de Inmunología Clínica, asistidos por el abogado Francisco Martínez Montero, quien además actuó como apoderado judicial de la asociación Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea), contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social.

 

            Se desprende de la sentencia de la Sala del Alto Tribunal del país, que la parte accionante alegó que la información publicada en un diario de circulación nacional el 6 de noviembre de 2008 por parte del mencionado Ministerio (referida a que el Centro de Inmunología Clínica ubicado en San Bernardino-Caracas donde se presta asistencia médica a los pacientes con enfermedades inmunológicas como VIH y Hepatitis C no cerrará sus puertas ni será demolido) ""no es completa, por el contrario se puede deducir de la misma que hay planes para intervenir, fraccionar, disminuir o hasta aumentar los servicio"" que presta dicho centro de salud.

 

            Agregó la parte accionante que la falta de respuesta del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social a las interrogantes planteadas el 5 de febrero de 2009 (relacionadas al futuro del servicio que presta el Centro de Inmunología Clínica) supuestamente vulneró su derecho constitucional a obtener una adecuada y oportuna respuesta, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            Indicó la Sala Político Administrativa que la presente solicitud de medida cautelar se fundamenta en la preocupación de la parte accionante respecto al supuesto destino incierto del Centro de Inmunología Clínica en donde se suministran los tratamientos a las personas con enfermedades inmunológicas, circunstancia que "a decir de la parte recurrente- amenazaría con modificar o interrumpir los referidos tratamientos, generando un riesgo a su salud y a sus vidas.

 

            Sin embargo advirtió la Sala que del mismo escrito interpuesto por la parte accionante se desprende que hubo un comunicado publicado el 6 de noviembre de 2008 en un diario de circulación nacional por parte del Ministerio del P.P. para la Salud y Desarrollo Social en el que se ""deja claro que no hay intenciones de cierre ni de demolición"" del referido centro de salud, de manera que no parece desprenderse la supuesta amenaza a la que aluden los recurrentes y tampoco se deriva de autos elemento alguno que permita presumir que la aparente afirmación hecha por la Administración pudiera implicar la modificación de la prestación del servicio en perjuicio de sus beneficiarios.

 

            Agregó la sentencia del TSJ que "no basta con expresar que se causará un perjuicio, sino que deben precisarse los hechos o circunstancias que considere la parte afectada le ocasionan el daño o perjuicio irreparable, aportando los elementos suficientes que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la existencia del daño alegado, lo cual no ocurrió en autos."

 

            Al verificarse la inexistencia de uno de los requisitos para otorgar la medida cautelar solicitada, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida cautelar solicitada en el marco del recurso por abstención o carencia interpuesto contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social.

Fecha de Publicación:
  15/10/2009

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