jueves, 15 de octubre de 2009
Dictamen del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten acción ejercida contra acto administrativo referente a contratos de viviendas y cobro del IPC
Ver Sentencia

Se ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda



           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción ejercida por los apoderados judiciales de las Cámaras Inmobiliarias de los estados Zulia y Carabobo contra el acto administrativo,  contenido en la Resolución Nº 110 de fecha 8 de junio de 2009, dictado por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, mediante el cual se resolvió, los contratos que tengan por objeto, bajo cualquier forma o modalidad, la adquisición de viviendas por construirse, en construcción o ya construidas, así como la prohibición del cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor, IPC.

 

            Señala el expediente que en el referido acto administrativo se resolvió que en los contratos que tengan por objeto, bajo cualquier forma o modalidad, la adquisición de viviendas por construirse, en construcción o ya construidas, suscritos o a suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, se prohíbe el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria o ajuste por inflación, por lo que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, queda sin efecto cualquier estipulación convenida en contravención a lo dispuesto en esta norma. La prohibición establecida en el presente artículo tendrá aplicación en todo el mercado inmobiliario destinado a la vivienda y hábitat".

 

            Con relación a este caso, se decidió ordenar abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que "a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso".

 

            Por otra parte se ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. Asimismo se ordenó librar cartel y en su oportunidad se ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas.

 

            Y finalmente, luego de haber revisado las causales de inadmisibilidad, contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se decidió finalmente admitir cuanto ha lugar en derecho la presente acción por abstención o carencia.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/10/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)