lunes, 19 de octubre de 2009
Sentenció la Sala Político Administrativa
Declarada sin lugar demanda contra Hidrocapital
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El presente caso se originó a raíz de los sucesos ocurridos por las fuertes precipitaciones acaecidas en el mes de diciembre de 1999 en diversos Estados del país, específicamente, en la población de El Guapo donde se produjo la ruptura del aliviadero de dicho embalse, lo que trajo como consecuencia inundaciones y daños en toda la región

             La Sala Político Administrativa, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar una demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales intentada por David Mantellini Perera, en su condición de presidente de la empresa Agropecuaria D.M., C.A., contra la empresa C.A. Hidrológica de la Región Capital (Hidrocapital).

 

            Alegó la parte demandante que se dedica a las actividades agrícola, avícola y ganadera y posee una superficie de terreno de aproximadamente 70 hectáreas, y debido al rompimiento del aliviadero de la presa El Guapo, el 16 de diciembre de 1999, fueron destruidos poblados, puentes, carreteras, viviendas, plantaciones, animales y vegetación en la población de El Guapo y sus adyacencias, entre las que se encontraba la "Finca La Ilusión", la cual -según afirma- fue devastada por los efectos del torrente de agua. Agregó la parte accionante que la mencionada presa se encontraba operada, administrada y bajo la custodia de Hidrocapital.

 

            Por su parte, la representación de la demandada alegó que los daños ocasionados a la demandante fueron consecuencia de una tragedia natural sin ningún antecedente, que no pudo ser anticipada y alteró las previsiones técnicas y de ingeniería desde el punto de vista hidrológico para la construcción, diseño y manejo de presas.

 

            Indicó la Sala Político Administrativa al estudiar el presente caso que constituye un hecho notorio comunicacional, además de no ser objeto de debate en el proceso, los sucesos ocurridos por las fuertes precipitaciones acaecidas durante el mes de diciembre de 1999 en diversos Estados del país, específicamente, en la población de El Guapo donde se produjo la ruptura del aliviadero de dicho embalse, lo que trajo como consecuencia inundaciones y daños en toda la región.   

 

            Se desprende de la sentencia de la Sala, entre otros aspectos, que de la experticia realizada en el curso del proceso, se constata que los dispositivos de desagüe de la presa se encontraban funcionando a su máxima capacidad; sin embargo, las lluvias ocurridas para esa fecha fueron de tal magnitud que superaron todo pronóstico climatológico, y así lo afirma la Dirección de Hidrología, Meteorología y Oceanología del entonces Ministerio del Ambiente en el informe cursante a los autos, cuando señala que las precipitaciones de diciembre de 1999 superaron en un mil por ciento (1000%) los valores promedios del mes.

 

            "De esta manera, si bien la presa resistió las condiciones de carga extrema a la que estuvo sometida, los aliviaderos del embalse no estaban diseñados para liberar el volumen de agua acumulada durante la creciente ocurrida el 16 de diciembre de 1999, razón por la cual al descargar agua por encima de su capacidad se ocasionó el desbordamiento de las paredes del canal provocando la destrucción de la estructura del mencionado aliviadero", señala la sentencia del Alto Tribunal del país.

 

            Precisó la Sala que una de las eximentes de responsabilidad por la guarda de la cosa lo constituye el hecho fortuito o fuerza mayor, el cual comporta un suceso de carácter extraordinario e irresistible que deriva de la fuerza de la naturaleza y no de la actividad humana; es decir se trata de un hecho que naturalmente no puede ser previsto y, de serlo no podía evitarse, como lo ha afirmado la doctrina y la jurisprudencia.

           

FENÓMENO CLIMATOLÓGICO SIN PRECEDENTES

            En el presente caso, señala la Sala del TSJ, "las precipitaciones ocurridas en el mes de diciembre de 1999 en el territorio nacional constituyeron un fenómeno climatológico sin precedente alguno en la historia del país, lo cual además de constituir un hecho notorio comunicacional, fue plenamente demostrado en el transcurso del proceso por la intensa actividad probatoria de ambas partes que cursan en el expediente."

 

            Agrega la sentencia que "ha quedado demostrado que los funcionarios de la empresa demandada realizaron todas las labores necesarias para drenar el embalse y así evitar el colapso de la presa El Guapo, por cuanto tenían totalmente abiertas todas las válvulas de descarga con las que contaba la presa y ambos aliviaderos (túnel y canal); sin embargo, no pudieron evitar el incremento del nivel del agua que ocasionó la destrucción del aliviadero de canal y provocó los daños sufridos por la demandante."

 

            En vista de lo señalado estimó la Sala que están dados todos los supuestos para considerar que los mencionados hechos generadores del daño sufrido por la demanda en su patrimonio por la destrucción de la finca La Ilusión, se debieron a un hecho fortuito o fuerza mayor, los cuales no pudieron ser previstos ni evitados por las autoridades de Hidrocapital, por lo que se declaró sin lugar la demanda.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/10/2009

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