martes, 27 de octubre de 2009
En Sala Político Administrativa Accidental
Declarado el decaimiento del objeto en demanda contra dictamen de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial
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Habiendo sido declarada la extinción de la acción por pérdida del interés en el caso de autos, debe la Sala declarar el decaimiento del objeto de la referida medida cautelar

            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental, en la ponencia de su Presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró el decaimiento del objeto en la solicitud de suspensión de efectos interpuesta de manera subsidiaria a la acción de amparo constitucional en el recurso contencioso-administrativo de nulidad incoado por el abogado Arnoldo José Echegaray Salas, contra un dictamen de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

 

            Con dicha sentencia, de fecha 10 de octubre del 2000, se destituyó del cargo de Juez Titular de la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como de cualquier otro cargo que pudiese desempeñar dentro del Poder Judicial, al recurrente,  por encontrarlo incurso en las causales de destitución previstas en los numerales 2, 11, 13 y 16 del artículo 40 la Ley de Carrera Judicial.

 

            La Sala, por medio de sentencia N° 1.317 declaró su competencia para conocer la causa, admitió provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.

 

            Por sentencia de esta Sala dictada el 13 de octubre del 2009, publicada el 14 del mismo mes y año, bajo el N° 01450, se declaró extinguido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por pérdida del interés.

 

            Ahora bien, visto que la suspensión de efectos solicitada conjuntamente al recurso contencioso administrativo de nulidad es accesoria a la acción principal, y habiendo sido declarada la extinción de la acción por pérdida del interés en el caso de autos, debe la Sala declarar el decaimiento del objeto de la referida medida cautelar solicitada.

 

DECISIÓN

 

            Por lo antes expuesto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental, declaró el decaimiento del objeto en la solicitud de medida de suspensión de efectos interpuesta de manera subsidiaria a la acción de amparo constitucional en el recurso contencioso-administrativo de nulidad incoado por el abogado Arnoldo José Echegaray Salas, contra el acto administrativo de fecha 10 de octubre de 2000 dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  27/10/2009

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