martes, 03 de noviembre de 2009
Sala de Casación Social decidió
Sin lugar recurso de casación interpuesto contra decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Zulia
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Se trató de un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que siguió un ciudadano, contra la sociedad mercantil Gyrodata de Venezuela, S.A. y solidariamente contra Pdvsa



           La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado y vicepresidente Juan Rafael Perdomo, declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por el ciudadano,  Wilfredo Eduardo Tovar Ortiz, contra sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

            Se trató de un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que siguió el mencionado ciudadano, contra la sociedad mercantil Gyrodata de Venezuela, S.A. y solidariamente contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa Petróleo, S.A.), en el que dicho Juzgado, en sentencia de fecha 1° de octubre de 2007, declaró sin lugar la demanda.

 

            Posteriormente y mediante sentencia publicada el 18 de enero de 2008, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, declaró sin lugar el recurso de apelación, sin lugar la demanda y modificó el fallo apelado. "Contra esta decisión, la parte actora anunció recurso de casación. No hubo contestación".

 

RECURSO DE CASACIÓN

            Expresa el recurrente que, en este caso la Juez de alzada con base en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró "improcedente el pago de diferencias de salarios caídos, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado". En su criterio, "si el actor no estaba conforme con las cantidades de dinero consignadas por la demandada, ha debido impugnar dicha consignación para que se determinase, a través de una incidencia, si el monto consignado se encontraba ajustado derecho. Al no haberlo hecho, el retiro de la suma depositada significó una aceptación expresa de las cantidades dinerarias que le fueron canceladas".

 

            En este sentido la Sala observó que "la falsa aplicación de la ley viene a ser una violación que consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, cuando el sentenciador no emplea o niega aplicación a una norma jurídica vigente, que es la aplicable al caso en cuestión".

 

            En el presente caso la Sala advirtió que la recurrida, para decidir se fundamentó en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y no en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a pesar de haber mencionado los efectos jurídicos, contemplados en dicha normativa, cuando el patrono persista en el despido injustificado durante la sustanciación del juicio.

 

            "En efecto, de acuerdo con el análisis realizado por la recurrida, al libelo de la demanda y la contestación, los hechos controvertidos en el presente juicio se centraron en determinar la procedencia de la cosa juzgada alegada por las empresas codemandadas y, por otra parte, la naturaleza salarial de las asignaciones, recibidas por el actor ("), a fin de establecer si tales percepciones forman parte del salario normal mensual (")quedó establecido el carácter no salarial de los conceptos señalados".

 

            Por las consideraciones y razones expuestas, se declaró improcedente la denuncia planteada, "por cuanto la recurrida no aplicó para la resolución del caso el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo", y así lo decidió.

 

            Con fundamento en los ordinales 1° y 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte formalizante señala que el Tribunal de la recurrida incurrió en error en la motivación. En este sentido la Sala recordó que ha sido criterio de ésta "que las denuncias deben presentarse en forma clara, precisa y determinada, de modo que aparezca inequívocamente en qué consiste la infracción y cuáles normas han sido violadas". 

 

            Del análisis realizado al contenido de la presente denuncia, la Sala observó "que el formalizante incurrió en una mezcla indebida de denuncias, pues si bien delata el error en la motivación, de los argumentos expuestos se advierte que plantea en términos generales y confusos que la recurrida incurrió en falso supuesto pero sin señalar, en este último caso, cuál fue el hecho concreto establecido por la recurrida ni en cuál de los tres supuestos de suposición falsa incurrió el fallo, lo cual, aunado a la falta de claridad de los argumentos y razonamientos expuestos por el recurrente, dificulta a la Sala el análisis de la denuncia en cuestión".

 

            En el caso bajo estudio, la Sala apreció que, el Tribunal de alzada "señaló los motivos y razones por las cuales fueron apreciadas las testimoniales, concluyendo de manera soberana, de acuerdo con el análisis y valoración realizada a todo el material probatorio, que la asignación por vehículo, entre otras, no tiene carácter salarial de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por tanto no forma parte del salario base de cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos demandados".

 

            En tal sentido decidió declarar improcedente la presente denuncia, "al no haber incurrido el Juez de alzada en error en la motivación del fallo", y así lo decidió.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/11/2009

Pagina Web:
  

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